REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-R-2013-000289

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 24 de Octubre de 2013, suscrita por la Abogada JANETH DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.291, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicita a este Juzgado Superior, Aclaratoria de la Sentencia publicada en fecha 23 de Octubre de 2013, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de Primera Instancia, por la Demandada, empresa F & Z OBRAS Y SERVICIOS, C. A., en la Demanda incoada en su contra, por los Ciudadanos JOSÉ RODRIGUEZ; ALVARO RODRIGUEZ, FRANK GUZMAN y JHONNY RINCONES, alegando la referida Apoderada Judicial que, los datos de registro de la empresa fue señalado como Número “A-7”, y que lo correcto era “47”, solicitando surta los efectos legales y se subsane el error en la referida sentencia de la cual solicita aclaratoria.

Ante la solicitud de Aclaratoria, este Tribunal Superior observa: de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.


En el presente caso, en relación a la solicitud planteada, este Tribunal observa que, fue solicitada por la parte Actora, al día siguiente de publicada la Sentencia, por ello, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal, se pronuncia señalando que: en el Asunto, solicita se corrija un supuesto error cometido en los datos de registro de la empresa demandada, específicamente, respecto al número en el cual quedó registrado. Ahora bien, en el instrumento Poder consignado en Autos, el cual fue Autenticado ante el Funcionario Público, de la Notaría Pública Primera de Maturín, del Estado Monagas, en fecha 15 de febrero de 2002, se señala que fue Protocolizado el Registro de la empresa, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de diciembre de 1996, anotaba bajo el Nro. 46, Tomo A-7; y en la nota que coloca dicho Funcionario Público de haber tenido a la vista dicho documento Constitutivo, reitera y confirma los datos señalados.

En consecuencia, en el presente caso, no se requiere aclarar ningún punto dudoso, salvar alguna omisión, o rectificar algún error material del fallo sobre el cual se solicita la aclaratoria y es por ello, que al estar expresado claramente las motivaciones de la decisión, es improcedente la aclaratoria solicitada. Así de declara.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la ACLARATORIA de Sentencia solicitada por la parte Actora Recurrente. SEGUNDO: Agréguese la presente Decisión, formando parte de la Sentencia dictada en fecha 23 de Octubre de 2013.
Se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.


El Secretario


Abg. FERNANDO ACUÑA B.





En esta misma fecha, siendo las 11:14 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abg. FERNANDO ACUÑA B.