REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de octubre de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza integrante y ponenta: abogada Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1332-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 379-13
En fecha 20 de julio de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por el ciudadano Daniel Guedez, la ciudadana Guaidalida Rossi, en su condición de Fiscal Principal y Fiscala Auxiliar Vigésimo a Nivel Nacional del Ministerio Público y el ciudadano Christian Thomson Vivas García, en su condición de Fiscal Centésimo Quincuagésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, quienes recurren contra la sentencia absolutoria dictada al finalizar el juicio oral y privado, el 13 de febrero de 2012, y publicado su texto íntegro el 12 de julio de 2012, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, la cual Absolvió a los ciudadanos Hugo Miguel Colmenares Rodríguez y Elías Augusto Arias de León, por la acusación presentada en su oportunidad por la representación fiscal por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aniuska Elizabeth Guevara Maleno.
Admitido el recurso de apelación en fecha 13 de agosto de 2012, y celebrada la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en fecha 18 de septiembre de 2013, a fin de decidir el fondo del recurso, esta Corte de Apelaciones procede en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Interpuesto el recurso de apelación por parte del Ministerio Público, sobre la base de la denuncia de ilogicidad de la sentencia recurrida, y estudiada la sentencia sometida a apelación, observa esta Instancia Superior que, de la lectura efectuada al texto íntegro de la misma quedó demostrado a través de la evacuación de las pruebas, la declaración de la víctima, los testigos y la exposición que efectuó la experta antropóloga Mary Acosta Loyo, quien realizó ANÁLISIS DE PERFIL GENÉTICO, en la audiencia de juicio oral y privado, la no participación de los hoy acusados Hugo Miguel Colmenares Rodríguez y Elías Augusto Arias de León, en el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aniuska Guevara Maleno, circunstancia ésta que fue apreciada por la sentenciadora del juzgado a quo, cuando efectuó un estudio de cada una de las pruebas aportadas por las partes, dejando constancia de las declaraciones rendidas por los ciudadanos David González, Luciano Ojeda, Iván Alexander Kosohovski y Hugo Armando Torrealba Jaen (quien responde al nombre de HUGO, tiene tatuajes en su cuerpo y frecuenta la misma zona), quienes son testigos contestes en afirmar que la mañana del 08-12-2006, en la planta baja del edificio se percataron de cuatro o cinco personas a quienes conocía como Pichuguan (es como chino), Sinclair, Israel y la víctima, en estado de ebriedad, escuchando música. Adicionándose a la declaración de la testigo ciudadana Daniela Rodríguez, y el testigo ciudadano Alfredo Núñez, quienes son contestes en afirmar que los hoy acusados Elias Arias De León y Hugo Miguel Colmenares Rodríguez, no estuvieron en el lugar ni en la hora en que resultó víctima la ciudadana Aniuska Guevara.
Así las cosas, concluye esta Corte de Apelaciones que las referidas declaraciones son verosímiles con la deposición de la experta antropóloga Mary Acosta Loyo, quien realizó ANÁLISIS DE PERFIL GENÉTICO, sobre muestras tomadas de las prendas de vestir que portaba la víctima la noche del suceso, sometidas a experticia de análisis hematológico, seminal y barrido para ambos casos Elias Arias De León y Hugo Miguel Colmenares Rodríguez, quien declaró que esas muestras comparadas con las muestras obtenidas de los hoy acusados Elias Arias De León y Hugo Miguel Colmenares Rodríguez, no se corresponden no se corresponden con el ADN de éstos en la vestimenta de la denunciante, según experticia de análisis hematológico, seminal y barrido para ambos casos Elias Arias De León y Hugo Miguel Colmenares Rodríguez.
Determinando la jueza en la recurrida que no hay certeza de culpabilidad contra los acusados Elias Arias De León y Hugo Miguel Colmenares Rodríguez, en la comisión del delito por el cual fueron acusados, cuando además señaló que existen serias contradicciones de la denunciante al señalar la conducta que presuntamente desplegó cada uno de los hoy acusados, Elías Arias y Hugo Colmenares, al manifestar que ambos la obligaron practicar sexo oral y que Elias la penetró además analmente y Hugo además vía vaginal, manifestación que se contrapone de conforma contundente por la prueba científica realizada por la experta antropóloga Mary Acosta Loyo, constitutiva del ANÁLISIS DE PERFIL GENÉTICO, que consistió como se dijo en la comparación de muestras obtenidas de las prendas de vestir de la víctima y las muestras aportadas por cada uno de los acusados en el desarrollo del presente proceso penal, al manifestar que no se corresponde entre sí el perfil genético de los acusados con el hallado en la vestimenta de la víctima. Aunado al hecho cierto de que la víctima manifestó como participantes de las penetraciones anal y vaginal a los acusados y el resto de los participantes la obligaron hacer sexo oral lo que a todas luces generan el convencimiento de que no fueron los acusados los autores del hecho, adminiculado a la declaraciones de los testigos presenciales y referenciales que fueron contestes en aseverar que los acusados plenamente identificados no se encontraban en el lugar de los hechos.
Como corolario de lo anterior, revisados los argumentos del Ministerio Público se observa que no le asiste la razón en su denuncia, por cuanto la decisión recurrida no presenta ilogicidad en su motiva, en virtud, que la misma es congruente al haber valorado y apreciado las declaraciones de los testigos presenciales y referenciales bajo las reglas de la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio lícito bajo estricta observancia de las disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del decreto Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo esto así, este Tribunal Superior Colegiado considera que no le asiste la razón al recurrente, toda vez que la Jueza a-quo actuó ajustada a derecho y motivo debidamente al ABSOLVER a los ciudadanos Elias Arias De León y Hugo Miguel Colmenares Rodríguez, por la acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aniuska Elizabeth Guevara Maleno; motivo por el cual esta Alzada con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar Sin Lugar el recurso de apelación de auto interpuesto y Confirma el fallo apelado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Vigésima a Nivel Nacional y Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos HUGO MIGUEL COLMENARES RODRÍGUEZ Y ELÍAS AUGUSTO ARIAS DE LEÓN, por la acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aniuska Elizabeth Guevara Maleno; y en consecuencia, Confirma el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en Caracas a los siete (07) de octubre del año dos mil trece (2013). Años 154° de la Independencia y 203° de la Federación.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZA INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
Ponenta
OTILIA D. CAUFMAN.
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMÓN GORRÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMÓN GORRÍN
RMT/NAA/OC/nrg/mp.-
Asunto N° CA-1332-12-VCM
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