REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 8 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-007988
ASUNTO: AP01-S-2012-007988


Corresponde fundamentar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313. 3, en relación con el artículo 300 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictado en audiencia preliminar celebrada en fecha 12/09/2013, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 25 de abril de 2012 la ciudadana CARMEN GIL formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informa al órgano receptor que es víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, describiendo los pormenores del caso particular que hoy nos ocupa, siendo éstos los mismos esgrimidos en la audiencia oral celebrada y que se dan aquí por reproducidos.

Realizado el acto de imputación, la representación fiscal considerando el hecho denunciado como constitutivo del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancia que determinó la presentación del acto conclusivo; Ahora bien, de la revisión de todas y cada una de las actuaciones, a objeto de establecer si existen méritos o no para enjuiciar al ciudadano DARWIN GERARDO MARTINEZ PEREZ y específicamente lo concerniente a los lapsos procesales para llevar a cabo el acto de la imputación y posterior a ello la presentación del escrito contentivo de la acusación en su contra, se observa que el Ministerio Público violentó dichos lapsos, por cuanto procedió a la imputación en fecha 17 de diciembre del mismo año y presentó acusación en fecha 15 de febrero de 1013, en consecuencia le asiste la razón a la defensa y en tal sentido, cabe la aplicación del contenido de los artículo 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La resolución del presente asunto en derecho, conlleva la aplicación de las normas procesales que a continuación se transcriben:

Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
Sobreseimiento

5. Así lo establezca expresamente este Código


De manera que acogiendo la solicitud de la defensa, se declaran con lugar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.5 en concatenación con el artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en 28 numeral 4 literal i, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a este proceso conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en la audiencia oral celebrada fue decidido en los términos siguientes:


“……PRIMERO: Escuchadas como fueron las partes, y de la revisión detallada realizada a las actas que conforman el presente asunto, puede observarse, que la víctima procede a formular la denuncia en fecha 25 de abril de 2012 y no es sino hasta el día 17 de diciembre del mismo año cuando el Ministerio Público hace comparecer al ciudadano Darwin Gerardo Martínez Pérez a los fines de imputarlo, presentando acto conclusivo en fecha 15 de febrero de 2013, en franca violación de sus derechos legales y al debido proceso, en consecuencia este Tribunal considera al respecto que le asiste la razón a la defensa, no obstante, en consecuencia así se declara y como resolución del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se resuelve por vía de excepción y como consecuencia de ello se anula el acto conclusivo presentado, tomando en cuenta que las fallas que presenta no dan posibilidad de corregir por el tiempo transcurrido por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 313.3, en relación con el artículo 300.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS QUE HAYAN SIDO DICTADAS DURANTE EL PROCESO. Igualmente por cuanto se ordenó la búsqueda y localización del ciudadano DARWIN GERARDO MARTINEZ PEREZ, a los fines de llevar a cabo el presente acto, se ordena dejar sin efecto la misma y oficiar al sistema SIPOL.

DISPOSITIVO

En fundamento de las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Escuchadas como fueron las partes, y de la revisión detallada realizada a las actas que conforman el presente asunto, puede observarse, que la víctima procede a formular la denuncia en fecha 25 de abril de 2012 y no es sino hasta el día 17 de diciembre del mismo año cuando el Ministerio Público hace comparecer al ciudadano Darwin Gerardo Martínez Pérez a los fines de imputarlo, presentando acto conclusivo en fecha 15 de febrero de 2013, en franca violación de sus derechos legales y al debido proceso, en consecuencia este Tribunal considera al respecto que le asiste la razón a la defensa, no obstante, en consecuencia así se declara y como resolución del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se resuelve por vía de excepción y como consecuencia de ello se anula el acto conclusivo presentado, tomando en cuenta que las fallas que presenta no dan posibilidad de corregir por el tiempo transcurrido por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 313.3, en relación con el artículo 300.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS QUE HAYAN SIDO DICTADAS DURANTE EL PROCESO. Igualmente por cuanto se ordenó la búsqueda y localización del ciudadano DARWIN GERARDO MARTINEZ PEREZ, a los fines de llevar a cabo el presente acto, se ordena dejar sin efecto la misma y oficiar al sistema SIPOL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se hace cesar la condición de imputado y las medidas de coerción y las de Seguridad y Protección que se hayan dictado durante el proceso.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZA


CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO