REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Octubre de 2013
202º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-005825
ASUNTO: AP01-S-2013-005825
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ELIANA SUAREZ, Fiscala Centésima Sexagésima Primera (161º) del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: CARLOS RAMON COLMENAREZ ROA
DEFENSA PUBLICA Nº 14: EDITH DELGADO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN.
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos contenidos en el capitulo 2 del escrito acusatorio que riela a los folios 57-61, del escrito acusatorio, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley especial así como también se admite los medios probatorios en los términos ofrecidos por el Ministerio Publico identificados en el capitulo 5 del acto conclusivo a saber: Testimonio del Médico Forense DR. ALFREDO MARTINS, Experto Profesional II, adscrito a la Coordinación Nacional de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió en fecha 27-06-2013, el Dictamen pericial Nº 129-5119-13, practicado a la ciudadana física y dejara constancia de las lesiones que presentaba la misma en el momento de la evaluación, Testimonio de la ciudadana ANA SILVIA JAIMES SANTANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.461.029, quien es la víctima directa en la presente causa y depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitaron los hechos, Testimonio de la ciudadana ANGE VIVIANA AZOCAR JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.756.042, quien es Testigo Presencial, y manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida la ciudadana ANA SILVIA JAIMES SANTANDER, por parte del ciudadano CARLOS RAMON COLMENAREZ, Testimonio del funcionario JAMES BRYAN GONZALEZ PEREZ, adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico la aprehensión en flagrancia del imputado y suscribió el acta policial de fecha 30 de abril de 2013, y servirá para depondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar donde resultara agredida físicamente la víctima por el hoy acusado, Testimonio del funcionario Sargento de Primera ENRIQUE RINCONES RENSO, adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico la aprehensión en flagrancia del imputado y suscribió el acta policial de fecha 30 de abril de 2013, y servirá para demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar donde resultara agredida físicamente la víctima por el hoy acusado así como también se admiten las pruebas periciales ofrecidas denominadas como documentales para su exhibición por el Ministerio Público, por cuanto la acusación cumple con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado los acusados CARLOS RAMON COLMENAREZ ROA libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos admito que yo estaba tomado y le pegue, yo estaba tomando en mi trabajo y no había comida ella estaba durmiendo y yo la desperté y como no quiso pararse le pegue, solicito que se nos otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.” Seguidamente la ciudadana Jueza le informo al imputado la obligación de cumplir con el con el requisito procesal del ofrecimiento de reparación material o simbólica de al víctima el cual expuso “Fanny le pido perdón yo no te ofenderé mas estés con quien estés” la ciudadana Fanny expone “Te perdono pero no quiero que me vuelvas a agredir” Asimismo, se le cede la palabra a la ciudadana VICTIMA quien expone: “No me opongo a la suspensión condicional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la manifestación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo.” Seguidamente, atendiendo a lo planteado por los acusados, el Tribunal pasa decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivo del delito por el cual fue acusado, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando los acusados antecedentes penales, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1- Realizar un Curso de Cocina en una institución Pública o Privada y dar clases de cocina a otros hombres agresores sometidos a.2- Realizar un favor social al Estado.3- Participar de forma activa en programas con perspectiva de género. En este sentido deberán los acusados presentarse ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se fija la Audiencia para el día Viernes 04 de Abril de 2014, a las diez y treinta (10:30 A.M); Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria,
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
RMMG/rosamriam.