REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de octubre de 2013
202º y 153º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-s-2012-11319
ASUNTO : AP01-s-2012-11319


JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIO
PARTES:
FISCAL: 149º del Ministerio Público. Dra. NEIDA MORELA GARCIA
IMPUTADO: ANGEL GUSTAVO ISTURIZ COLMENARES
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA


Visto el escrito presentado por la Dra. NEIDA GARCIA, Fiscala Centésima Cuadragésima Novena (149°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano ANGEL GUSTAVO ISTURIZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.221.624, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSA JOSEFINA MARICHALES TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima para decidir observa lo siguiente:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 04-07-12, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA JOSEFINA MARICHALES TORRES, ante la sede de Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso:

“… con la finalidad de denunciar al ciudadano ANGEL GUSTAVO ISTURIZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.221.624, porque el día de ayer 03 de julio de 2012, me agredió físicamente y verbalmente, el es una persona que toma mucho licor y anoche llegó borracho y me empezó a agredir, me estaba ahorcando, me manoteó los brazos, me empujaba, me dijo que iba a quemar la casa con todos nosotros adentro, conmigo y los niños dentro de la casa, me decía groserias, me decía que soy una puta, todo esto viene ocurriendo desde el mes de enero::::”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 04-07-12, donde resultó el ciudadano ANGEL GUSTAVO ISTURIZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.221.624, investigado por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, en agravio de la ciudadana ROSA JOSEFINA MARICHALES TORRES y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o partícipe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto se inició una investigación penal, no es menos cierto que de las actuaciones presentada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se desprende que no ejecutó ningún otro acto de investigación que permitiera el esclarecimiento de los hechos, incumpliendo en este sentido lo preceptuado en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto este tribunal se encuentra en la imposibilidad de prevenir, sancionar y erradicar los delitos de violencia contra la mujer; ahora bien, para la fecha de la presente decisión considera quien aquí decide que se hace imposible verificar la comisión o no de los delitos por los cuales se inició la investigación, por cuanto ha transcurrido un lapso superior a UN AÑO, motivos por los cuales se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se argumenta sobre la base de una inexistencia de mínima actividad probatoria por parte del Titular de la acción penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena (149°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano ANGEL GUSTAVO ISTURIZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.221.624, por la presunta comisión del delito de delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,


ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,

LOIMAR MONASTERIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

LOIMAR MONASTERIO


RMMG/rosamariam.