REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012890
ASUNTO: AP01-S-2013-012890

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA Nº 4: ABG. COROMOTO BRICEÑO

IMPUTADO: VILLEGAS CONTRERAS FERNANDO JOSE

oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano VILLEGAS CONTRERAS FERNANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.253.270, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º , 6º , 7º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, se acuerda el arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas comenzando el día de hoy a las 12:46 horas de la tarde y culminando el día jueves 10 de Octubre de 2013 a la 12:46 horas de la tarde y deberá asistir el imputado al termino de la audiencia al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una orientación, finalmente de conformidad con lo establecido en el articulo 91, numeral 3 este tribunal ordena que el imputado sea referido a un Centro de Problemas de alcohol y se ordena librar oficio al consejo comunal adscrito a la residencia de la víctima a los fines de informarle lo acordado en la presente audiencia, Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 133º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y cúmplase.
La Jueza

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN