REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Octubre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-12928
ASUNTO: AP01-S-2013-12928

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA Nº 4: ABG. COROMOTO BRICEÑO

IMPUTADO: PARRA MONGES ANYELO LEONARDO

oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano PARRA MONGES ANYELO LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.995.661, no obstante este Tribunal se aparta de la calificación jurídica ofrecida por el Ministerio Público por cuanto no se verifica algún comportamiento o expresión que amenazare con menoscabar la integridad de la víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual riela en acta de entrevista al folio 03 de las actuaciones, al referir que el imputado le agredió física y verbalmente ante la negativa de que el agresor apagara las luces de la casa ya que la víctima se encontraba durmiendo. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, para lo cual se ordena retirar sus cosas personales herramientas de trabajo que no deberá ser confundidas por los enseres de uso doméstico. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, y deberá asistir el imputado al termino de la audiencia al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una orientación. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 133º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza

ROSA MARIA MARGIOTTA

LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN