REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154 º

ASUNTO: DP41-R-2013-000047

RECURRENTE: YUVISAY NOHEMI ZAMBRANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.570.985.

ABOGADAS ASISTENTES: Abogadas Sandra Monasterio y Maiglynker Figueroa, Inpreabogados Nros. 125.995 y 104.954 respectivamente

Sentencia Impugnada: Sentencia Definitiva emitida en fecha 29 de julio de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual se declaró SIN LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato instaurada por la ciudadana Yuvisay Nohemi Zambrano Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.570.985 en contra de sus hijos (Se omiten nombres).

Se inician las actuaciones en el presente asunto con la interposición del Recurso de Apelación por parte de la ciudadana YUVISAY NOHEMI ZAMBRANO RODRIGUEZ, ut supra identificada, asistida en este acto por las abogadas Sandra Monasterio y Maiglynker Figueroa, Inpreabogados Nros. 125.995 y 104.954 respectivamente, contra la Sentencia emitida en fecha 29 de julio de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto principal identificado con la nomenclatura DP41-T-2012-000052.

Recibido el presente recurso, se fijó la oportunidad legal para la celebración de la audiencia de apelación, la cual se llevó a cabo satisfactoriamente y luego de la misma se dictó la dispositiva correspondiente al mérito del presente recurso, por lo que estando dentro del lapso de ley para plasmar el cuerpo integro del fallo, pasa de seguidas a hacerlo esta Juzgadora en los siguientes términos:

Del escrito de Formalización del Recurso de Apelación presentado por la recurrente, se extrae lo siguiente:

…Ciudadana Juez con todo respeto me permito explanar jurídicamente:
PRIMERO: Ciudadana Juez, reconozco en toda forma de hecho y de derecho que constituye un deber ineludible de los litigantes en esta materia asistir a todas las etapas del procedimiento judicial, pero lamentablemente no pude asistir a la Audiencia de Juicio obedeciendo a que el día 17/07/2013 presenté un cuadro clínico de Dismenorrea abundante; en otras palabras sangrado menstrual abundante, que me impidió evidentemente presentarme ante el Tribunal el día 18/07/2013 fecha en que se realizó el juicio y que me obligó a acudir a centros asistenciales como lo fue el centro médico de Cagua y el Hospital José A. Vargas donde se me indicó reposo medico por 72 horas, tal como consta en Justificativo medico que acompaño marcado “1”suscrito por la Dra. Solangel Hernández adscrita a ese centro asistencial…

…Omissis…

…Ante todo lo anteriormente expuesto en resguardo de los bienes de mis hijos el cual es nuestro único sustento y además por cuanto al no declarárseme concubina se menoscabarían mis derechos y garantías fundamentales de rango constitucional en cuanto a lo dispuesto el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el articulo 767 del Código Civil como un derecho social que me corresponde por haber convivido por 20 años con el De Cujus, es por lo que solicitamos que el presente recurso de apelación sea declarado con lugar, se anule la decisión de fecha 29 de julio de 2012dictada por el tribunal A QUEM y que por vía de consecuencia se reponga la causa al estado de fijarse nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa…

De igual forma debe esta Juzgadora examinar lo expresado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la recurrida:

…De conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede este Tribunal Segundo de Juicio a motivar la sentencia de la Acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana YUVISAY NOHEMÍ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, en contra de sus hijos, la ciudadana YUVISAY NOHEMÍ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, la adolescente (Se omite nombre) y el niño (Se omite nombre), de la cual se adelantó su dispositivo en fecha 18 de los corrientes, declarándose sin lugar la demanda de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública…

…omissis…

…Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:

Constituye un deber ineludible de los litigantes en el procedimiento ordinario en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el asistir a la audiencia de juicio, pues siendo el procedimiento eminentemente oral ello requiere, por lo mínimo, en aquellas causas en las que la Ley permite la comparecencia de apoderado o apoderada judicial, la asistencia entonces del profesional de derecho en cuestión, no obstante, en el caso de especie se constata en el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de juicio que, comparecieron sólo la Defensora Ad Litem designada para la demandada, ciudadana MICHELDDRY DE JESÚS FERMÍN ZAMBRANO y la Defensora Pública designada para la defensa de los derechos e intereses del niño y la adolescente (Se omiten nombres), pero no compareció la demandante, ciudadana YUVISAY NOHEMÍ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, ni personalmente ni a través de su apoderado o apoderada judicial válidamente constituido (a) bien por instrumento poder otorgado en forma autentica o bien apud acta, de lo que se concluye entonces que, la actora no cumplió con su carga procesal de formular oralmente sus alegatos ni de probar los extremos de su solicitud, por lo que no existe posibilidad para este Tribunal de decidir en su favor, pues conforme a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil como regla rectora y directiva de los magistrados del orden judicial en el ejercicio de su ministerio (Código de Procedimiento Civil Venezolano. Autor: Patrick J. Baudin L., pág. 17.), el Juez o Jueza debe atenerse, para decidir, a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, verificándose en autos la existencia de actuaciones procesales desplegadas por la actora, pero no el cumplimiento de la actuación más crucial para lograr el fallo definitivo que la beneficiara, vale decir, asistir a la audiencia de juicio, por lo que, corresponde en derecho desechar la presente acción con la motivación ya indicada, así como también fuere peticionado por los accionados, y así se establece.

III
En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato instaurada por la ciudadana YUVISAY NOHEMÍ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.570.985, en contra de sus hijos (Se omiten nombres), venezolanos, la primera de los mencionados mayor de edad, la segunda adolescente de 17 años de edad y el tercero niño de 10 años de edad, los dos primeros titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.621.565 y V-23.621.567, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto al Tribunal Sexto de Mediación y Sustanciación, para su cierre y archivo…


En el presente caso, se observa que la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la decisión recurrida declaró SIN LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato instaurada por la ciudadana YUVISAY NOHEMÍ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, debido a su falta de comparecencia por si o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio; ocasionando que la parte actora no cumpliera con su carga procesal de formular oralmente sus alegatos ni de probar los extremos de su solicitud.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente la incomparecencia de la ciudadana YUVISAY NOHEMÍ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, antes identificada, es justificada o no, con el objeto de establecer la pertinencia de la celebración de una nueva audiencia de juicio oral, y siendo el caso de incomparecencia a la fase de juicio, procede este Tribunal Superior a conocer de un recurso de apelación ejercido contra la decisión que declaró Sin Lugar la Acción Mero Declarativa de Concubinato, por lo que esta Superioridad procede a verificar si la incomparecencia a la audiencia de juicio de la precitada ciudadana se encuentra enmarcada dentro de los justificados motivos o razones de incomparecencia del demandante, los cuales deben ser por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsibles e incluso inevitables imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.

Dentro de ese mismo contexto, y revisados como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, quien suscribe observa lo siguiente:

• En fecha 11 de junio de 2013, mediante auto el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio fijó la fecha para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio para el día 28 junio de 2013.
• En fecha 28 de junio de 2013 no hubo Despacho en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio en virtud de la Resolución N° 018-2013 de fecha 26 de Junio de 2013, emanada de la Coordinación de este Circuito judicial, en la cual se resolvió no despachar los días 27 y 28 de Junio de 2013, en virtud de la invitación realizada por la Magistrado Carmen Elvigia Porras al I Congreso sobre Restitución Internacional de Niños Niñas y Adolescentes. Por lo que en fecha 01 de julio de 2013 fue diferida la audiencia de juicio para el día jueves 18 de julio de 2013.
• En fecha 18 de julio de 2013, se levanta acta, de la cual se desprende que la parte demandante no acudió a la audiencia juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
• En fecha 29 de julio de 2013, la Jueza de Instancia declaró Sin Lugar la Acción Mero Declarativa de Concubinato y ordenó su cierre y archivo (folio noventa y siete y noventa y ocho (97 y 98).
• En fecha 5 de agosto de 2013, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana YUVISAY NOHEMI ZAMBRANO RODRIGUEZ, asistida por las abogadas Sandra Monasterio y Maiglynker Figueroa, Inpreabogados Nros. 125.995 y 104.954 respectivamente en la cual Apela de la sentencia de fecha 29 de julio de 2013.

De lo anteriormente trascrito, constata esta juzgadora que efectivamente la ciudadana YUVISAY NOHEMÍ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, no acudió a la audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, mas sin embargo, interpuso en tiempo oportuno recurso de apelación ante la declaratoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, alegando y/o fundamentando su falta a la celebración del acto, en el justificativo medico de fecha 17 de julio de 2013, el cual fue suscrito por la Dra. Solangel Hernández, registrada en M.S.A.S Nº 6047, en el que se observa que la ciudadana de marras presentó Dismenorrea abundante (Sangrado menstrual) , y que le fueron otorgados tres días de reposo, los cuales coincidían con la fecha de la celebración de la audiencia, y siendo que dicho justificativo es un instrumento administrativo emanado de una Institución Pública, y que presenta el mismo carácter de un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el 488-B de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando que la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio pautada para el día 18 de julio de 2013, se encuentra debidamente justificada. Y así se establece.

Por último y en razón de todo lo anteriormente expuesto, considera esta Instancia Superior, que lo procedente y ajustado a derecho es revocar la sentencia de fecha 29 de julio de 2013, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial y como consecuencia de ello se ordena la distribución del expediente principal identificado con la nomenclatura DP41-T-2012-000052 a otro Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta misma sede a los fines de que, sin notificación a las partes intervinientes en el asunto principal por cuanto las mismas se encuentran a derecho, convoque y celebre una nueva audiencia de juicio oral y publico y su posterior pronunciamiento en el juicio, en atención a que el Tribunal A-quo emitió su opinión al mérito de la causa. Y así se decide.-


DISPOSITIVA:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido por la ciudadana YUVISAY NOHEMI ZAMBRANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.570.985, asistida de las Abogadas en ejercicio Sandra Monasterio y Mariaeugenia Colmenares, Inpreabogados Nros. 125.995 y 125.986 respectivamente, ejercido en contra de la Sentencia Definitiva emitida en fecha 29 de julio de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual se declaró Sin Lugar la Acción Mero Declarativa de Concubinato instaurada por la ciudadana Yuvisay Nohemi Zambrano Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.570.985 en contra de sus hijos (Se omiten nombres).Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se REVOCA la Sentencia impugnada emitida por el Tribunal A-quo en fecha 29 de julio de 2013, en todas y cada una de sus partes. Y así se decide. TERCERO: Se ordena la distribución del expediente principal identificado con la nomenclatura DP41-T-2012-000052 a otro Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta misma sede a los fines de que, sin notificación a las partes intervinientes en el asunto principal por cuanto las mismas se encuentran a derecho, convoque y celebre una nueva audiencia de juicio oral y publico y su posterior pronunciamiento en el juicio, en atención a que el Tribunal A-quo emitió su opinión al mérito de la causa. Y así se decide. CUARTO: Vencido como sea la oportunidad procesal correspondiente, se ordena remitir copia certificada de la decisión recaída en el presente asunto al Tribunal A-quo a los fines de su conocimiento. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

Dra. BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA

Abg. YAMILET ROMERO BORGES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:59 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. YAMILET ROMERO BORGES