REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013)
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-R-2013-000050
Iniciado como fue el presente asunto, contentivo de Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano DAVID JIMENEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-9.597.173, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ALFREDO JIMENEZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.075; este tribunal lo recibe en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece 2013 y ordena su colocación a la vista de la ciudadana Jueza de este Tribunal de Alzada a los fines de su revisión y estudio.-
Ahora bien, en fecha 02 de octubre de 2012, se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por los ciudadanos DAVID JIMENEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-9.597.173, y por la ciudadana CATERINA CARMEN SPINELLI MARCHESANO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-9.690.702, asistidos el primero de los nombrados por el Abogado en ejercicio MIGUEL ALFREDO JIMENEZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.075, y la segunda por el Abogado en ejercicio TOMAS COROMOTO LUGO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.129, mediante la cual Desiste del presente procedimiento del presente Recurso de Apelación y ella manifiesta su aceptación en cuanto a dicho desistimiento.
Siendo ello así, y en atención a la manifestación realizada por el recurrente de autos ciudadano DAVID JIMENEZ, plenamente identificado en autos, en el entendido que “DESISTE” del presente recurso, este Tribunal de Alzada pasa a pronunciarse al respecto:
Al respecto, constata esta Juzgadora que de la manifestación de voluntad de la parte solicitante, es decir, el desistimiento, se configura perfectamente una de las formas de auto composición procesal, la cual define los procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez) como: “ un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin de algún recurso que hubiese interpuesto”
De allí se infiere que dicha institución se considera válida siempre y cuando sea el actor quien lo manifieste, quien es el único legitimado para renunciar del juicio por él iniciado, y habidas cuentas que en el caso de marras ha sido consignada de manera voluntaria, diligencia en fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2013) por el ciudadano DAVID JIMENEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-9.597.173, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ALFREDO JIMENEZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.075, quien hace conocimiento a este Tribunal Superior su deseo de no continuar con el procedimiento intentado, ajustándose su petición a lo indicado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto señala: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo constata esta Alzada que la ciudadana CATERINA CARMEN SPINELLI MARCHESANO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-9.690.702, en dicha diligencia manifiesta estar de acuerdo el DESISTIMIENTO planteado, siendo ello así debe esta Juzgadora finalmente ante la referida manifestación de voluntad realizada por el solicitante de marras, considerar procedente la homologación de la misma. Y así se establece.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano DAVID JIMENEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-9.597.173, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ALFREDO JIMENEZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.075, en el presente Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 518 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda expedir las copias certificadas que sean menester, para ser entregadas a los interesados; asimismo, una vez transcurrido la oportunidad de ley, se ordena el cierre informático y el archivo del expediente por ante este Tribunal Superior. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
BLANCA GUERRERO GALLARDO
LA SECRETARIA
Abg. YAMILET ROMERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:26 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YAMILET ROMERO BORGES
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