REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: DP41-V-2012-001567.
Jueza Provisoria: SABRINA RIZO ROJAS.
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: JAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxx, quien no posee apoderado judicial constituido en autos.
Demandada: DYMC, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxx.
Abogado asistente de la demandada: ZV, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° xxx.
Adolescentes: XX y XXXX, de xxx (xx) y xxx (xx) años de edad respectivamente.
Habiéndose fijado para el día de hoy, 09 de octubre de 2013, a las 09:00 A.M., la oportunidad procesal para la celebración de la celebración de la audiencia de juicio oral y público en este asunto, tal como consta en el auto que consta al folio 134, oportunidad ésta en la que no compareció la parte demandante, tal como consta en el acta levantada que cursa a los folios 135 y 136, pasa esta Sentenciadora a resolver lo conducente, previas las consideraciones siguientes:
Del contenido del acta levantada en el día de hoy, consta la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JAS, a la celebración de la audiencia de juicio, al respecto, debe resaltarse lo estipulado en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala:
“Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.”. (Subrayados de este Tribunal de Juicio).
De lo que se colige entonces que, la falta de comparecencia personal del ciudadano JAS, a la audiencia de juicio, en su condición de demandante, trajo como consecuencia jurídica obligada la sanción de declarar desistido el procedimiento, lo que produce asimismo, la extinción de la instancia, no pudiendo volver a presentar su demanda de Divorcio antes que transcurra un mes, y así se establece.
Dispositivo
En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistido el procedimiento y la extinción de la instancia en el procedimiento de Divorcio, instaurado por el ciudadano JAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxx, en contra de su cónyuge, la ciudadana DYMC, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxx, con fundamento en las causales 2ª y 3ª del artículo 185 del Código Civil Venezolano, vale decir, en virtud de que el demandante no compareció a la audiencia de juicio pautada para el día de hoy, viernes 09 de octubre de 2013, a las 09:00 A.M., debiendo, para el caso en que desee plantear nuevamente su demanda, dejar transcurrir un mes. Se declara terminado el presente proceso de Divorcio. En consecuencia del pronunciamiento anterior, el vínculo conyugal contraído por los citados ciudadanos en fecha xx de xxx de xxx, según consta en el Acta N° xxx. Tomo x. Año xxxx, se mantiene incólume en todos sus efectos legales. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase este asunto con oficio a su Tribunal de origen para su cierre y archivo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Fdo.
Abg. Sabrina Rizo Rojas Fdo.
El Secretario,
En esta misma fecha, 09-10-2013, se publicó, firmó y selló la anterior decisión, siendo las 01:38 P.M.
Fdo.
El Secretario,
ASUNTO: DP41-V-2012-001567.
|