San Mateo, veintiuno (21) de octubre de 2013
Años: 203º y 154º
Exp. 1359-2013
SOLICITANTE: DORIS JOSEFINA ROMERO BORREGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.404.701.
ABOGADA ASISTENTE: FLERIDA DEL VALLE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.854.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: DORIS JOSEFINA ROMERO BORREGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.404.701, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, FLERIDA DEL VALLE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.854, recibida por este Tribunal el día 15 de Octubre del presente año, y admitida el mismo día de su presentación, se ordeno mediante boleta la notificación del Representante del Ministerio Público, con sede en Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), debidamente notificado el día diecisiete (17) de octubre del presente año, tal y como consta al folio (19) del presente expediente, quien no hizo objeción a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana: DORIS JOSEFINA ROMERO BORREGO, plenamente identificada en autos, alega que en el Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos: EULOGIO ROMERO y HERMOGENES BORREGO DE ROMERO, quienes fueron venezolanos,
mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-330.975 y V-4.402.512, asentada bajo el Nº 05, de fecha 06 de marzo de 1954, por ante la
Prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy Registro Civil de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua), manifiesta la solicitante que el segundo nombre del contrayente (su padre) fue omitido de la forma siguiente: PRIMERO: DONDE SE LEE: “…EULOGIO ROMERO...” DEBE LEERSE: “….EULOGIO ANTONIO ROMERO…” y no como fue colocado en el acta de matrimonio antes referida. Asimismo la contrayente (su madre) fue erróneamente identificada de la siguiente manera: SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…MARIA HERMOGENES BORREGO….” DEBE LEERSE: “…HERMOGENES BORREGO…”
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por el Registro Civil de San Mateo del Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada bajo el Nº 05, de fecha 06 de Marzo del año 1954, que riela al folio (03 y 04) marcada con la letra “D”, copia simple de sus cédulas de identidad, que rielan al folio cinco (05), copia simple de las partidas de nacimiento de los contrayentes, que rielan a los folios (11 y 13) marcados con la letra “E” y “G”, Certificación de Acta de Defunción de ambos contrayentes que rielan a los folios (07 al 10) y documento correspondiente a los datos filiatorios emitidos por SAIME, marcado con la letra “H”.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando
en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre
o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en
otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de San Mateo del Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada bajo el Nº 05, de fecha 06 de Marzo del año 1954, que riela al folio (03 y 04) marcada con la letra “D”, copia simple de sus cédulas de identidad, que rielan al folio cinco (05), copia simple de las partidas de nacimiento de los contrayentes, que rielan a los folios (11 y 13) marcados con la letra “E” y “G”, Certificación de Acta de Defunción de ambos contrayentes que rielan a los folios (07 al 10) y documento correspondiente a los datos filiatorios emitidos por SAIME, marcado con la letra “H”, se verifica el error cometido al asentar en el acta de matrimonio antes referida, los nombres de los contrayentes de la forma siguiente: El segundo nombre del contrayente fue omitido de la siguiente forma: PRIMERO: DONDE SE LEE: “… EULOGIO ROMERO...” DEBE LEERSE: “….EULOGIO ANTONIO ROMERO…” y no como fue omitido en el acta de matrimonio antes referida. Asimismo el nombre de la contrayente fue erróneamente identificada de la siguiente manera: SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…MARIA HERMOGENES BORREGO….” DEBE LEERSE: “…HERMOGENES BORREGO…” estas ultimas siendo la forma CORRECTAS, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio de la presente solicitud de rectificación, presentada por la ciudadana DORIS JOSEFINA ROMERO BORREGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.404.701, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLERIDA DEL VALLE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.854. ASÍ SE DECIDE.
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