En el día de hoy, Quince (15) de Octubre de 2013, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento al decreto de Medida Innominada que ordenó la Restitución del Suministro de Agua en un apartamento ubicado en la Calle General Zaraza N°15, piso 1, Barrio La Cooperativa de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, relativo al procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana GAHUDY ZORELIY MORA URAQUIA contra el ciudadano ELIO CHANG CHAN, en su condición de representante del ciudadano ENRIQUE CHANG CHAN, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ y la Secretaria BÀRBARA D'ANGELO, en compañía del apoderado judicial de la parte agraviada RAFAEL MALUENGA, Inpreabogado N° 6.281, del OFICIAL AGREGADO POLICIA ARAGUA, CIUDADANO JOSE MARTINEZ, C.I. 12.341.276, SUPERVISOR AGREGADO DE LA POLICIA DE ARAGUA, RICCI PEREZ, C.I. N° 9.676.520. De inmediato el Tribunal dando cumplimiento a la referida comisión procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por un ciudadano que se identificó como WILLIANS HERNANDEZ C.I N° V-5.263.115 quien refirió ser el esposo de la ciudadana GAHUDY ZORELIY MORA URAQUIA a quien se le impuso de su misión. Posteriormente este Juzgado se traslada al local comercial Numero 15-A, bajo la denominación PESCADERIA EL CANAL el cual es atendido por el ciudadano ELIO CHANG CHAN a quien este comisionado una vez leída íntegramente la comisión, informa que debe estar asistido por su abogado, así como se le advierte al ciudadano antes mencionado, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá generar las responsabilidades establecidas en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señalan: Articulo 29: “El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad”. Artículo 31: “Quien incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses; el citado ciudadano oída la intervención del tribunal indica públicamente que los inquilinos agraviados no han cancelado los cánones de arrendamiento y en el edificio incluido el apartamento objeto de la litis se encuentra sin suministro de agua, en virtud de haber sido suspendida por HIDROCENTRO, presentando de manera ilustrativa la documentación respectiva a quien este Juzgado acuerda agregar a los autos. En ese sentido, este Comisionado se traslado al inmueble objeto de la presente medida de AMPARO CONSTITUCIONAL y pudo observar que no hay suministro de agua en la vivienda. Seguidamente el apoderado judicial de la parte agraviada expone: Vista la exposición hecha por la agraviante y la consignación de orden de corte de servicio de agua; solicito a la ciudadana Jueza Constitucional, oficiar lo conducente al Ministerio de Sanidad a los fines de que informe a ese Tribunal, como es posible que en el Edificio donde está constituido el Tribunal Ejecutor, conformado por varios apartamentos y dos locales comerciales que funcionan en la planta baja del edificio (Carnicería y Pescadería), pueden estar funcionando estos establecimientos comerciales, sin que la familia que habita en la parte superior y los establecimientos comerciales sin el suministro del vital líquido, corriéndose el riesgo de generar consecuencias lamentables; ya que el corte del agua por falta de pago del agraviante, fue hecho el 1ro de Octubre del presente año 2013. Así formalmente lo solicito. Es todo. En ese orden de ideas, el agraviante solicita a este Juzgado un lapso de 30 minutos a los fines de que su abogado se haga presente en esta actuación judicial y lo asista en la presente medida. Por consiguiente este Tribunal Segundo Ejecutor acuerda un lapso de 30 minutos a los fines de que se haga presente el abogado del agraviante, en resguardo al derecho a la defensa y al debido proceso de las partes en la presente Medida. Siendo las 12:35pm se hizo presente la abogada de la parte agraviante YUSMARLY NOREXA URBINA PERALTA, Inpreabogado N° 86.156. En consecuencia, este Juzgado informa a la abogada antes citada de la presente medida e insta a las partes a que conversen y resuelvan la situación planteada. De seguidas la parte agraviante debidamente asistida de su abogada manifiesta que no tienen nada que exponer. Por tal motivo, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en virtud de ser imposible la materialización de la presente medida por cuanto se encuentra suspendido por HIDROCENTRO, el suministro de agua del apartamento ubicado en la Calle General Zaraza N°15, piso 1, Barrio La Cooperativa de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, ordena regresar a su sitio de origen y remitir esta acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 1:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
VICMAYRA GOMEZ
NOTIFICADO Y TESTIGO CIUDADANO WILLIANS ENRIQUE HERNANDEZ, C.I. N° V-5.263.115.
APODERADO JUDICIAL DE LA AGRAVIADA ABOGADO RAFAEL MALUENGA, Inpreabogado Nº 6.281.
AGRAVIANTE CIUDADANO ELIO CHANG CHAN, en su condición de representante del ciudadano ENRIQUE CHANG CHAN. C.I. N° 7.254.698
ABOGADO ASISTENTE DEL AGRAVIANTE YUSMARLY NOREXA URBINA PERALTA, Inpreabogado N° 86.156.
OFICIAL AGREGADO POLICIA ARAGUA, CIUDADANO JOSE MARTINEZ, C.I. 12.341.276.
SUPERVISOR AGREGADO DE LA POLICIA DE ARAGUA, RICCI PEREZ, C.I. N° 9.676.520.
LA SECRETARIA
BARBARA D'ANGELO
C. 062-2013
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