En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, de Un Local Comercial ubicado en la Calle Soublette Norte Nro. 15, que forma parte del edificio “San Juan”, Local Nº 15-C (planta baja), Maracay, Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JEAN ELIAS TAHHAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.847.749 contra el ciudadano JOHNNY BETTENCOURT DE ANDRADE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.264.220. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS, Inpreabogado Nº 120.074, y ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, Inpreabogado N°120.007 a la siguiente dirección: Calle Soublette Norte Nro. 15, que forma parte del edificio “San Juan”, Local Comercial Nº 15-C (planta baja), Maracay, Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó que funciona un local comercial destinado a mercería y venta de flores artificiales, denominado NOVEDADES COUNTRYS FLORES C.A, RIF. N° J-30456369-8, NIT:0081434395, por lo que procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadana que se identificó como KORINA DE LAS MERCEDES GARCIA BETTENCOURT, C.I. N° V-19.292.184, quien manifestó ser la esposa del ejecutado ciudadano JOHNNY BETTENCOURT DE ANDRADE, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notificó de la presente medida y le indicó que se comunicará con el demandado antes mencionado a los fines de que se hiciese presente con su abogado de confianza. En ese sentido, la ciudadana antes mencionada solicita a este Juzgado un lapso de 30 minutos a los fines que se haga presente el ejecutado con su abogado de confianza. Este Tribunal acuerda otorgar un lapso de treinta (30) minutos a los fines legales consiguientes. Es todo. Siendo las 10:40 a.m. se hizo presente el ciudadano LUIS ROBERTO BETTENCOURT DE ANDRADE quien manifestó ser el encargado del local comercial, posteriormente siendo exactamente las 11:14 a.m. se hizo presente la abogada FLOR DE MARIA GONZALEZ CARRASQUEL, Inpreabogado Nro. 79.018 a los fines de asistir al ciudadano LUIS ROBERTO BETTENCOURT DE ANDRADE. De seguidas este Juzgado acuerda otorgar un lapso de 30 minutos a los fines de que se haga presente el demandado JOHNNY BETTENCOURT DE ANDRADE a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en la presente ejecución. Siendo las 11:22 a.m. se apersono el demandado JOHNNY BETTENCOURT DE ANDRADE, parte ejecutada en la presente causa a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber: Que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Expediente Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra Sociedad mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…” (sic). En consecuencia se le informa a la parte demandada que debe comparecer lo más pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 10.951-13; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En ese orden de ideas, este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Inmediatamente se señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Siendo las 11:50 a.m. se hizo presente el abogado de la parte demandada ciudadano EDOUARD OURFALI IDILBI, Inpreabogado N° 94.085 a quien este Jugado le impuso de su misión. Seguidamente este Tribunal insta a las partes a que lleguen a un arreglo el cual fue posible. Es todo. En ese sentido este Comisionado deja constancia que tanto los apoderados judiciales de la parte ejecutante, así como el ejecutado debidamente asistido de su abogado llegaron a un arreglo amistoso en los términos siguientes: Solicitamos a este Juzgado se abstenga de ejecutar la presente medida en virtud de haber logrado un convenio satisfactorio el cual es celebrar un nuevo contrato de arrendamiento por dos (02) años, más un año (01) de prorroga legal con el ciudadano LUIS ROBERTO BETTENCOURT DE ANDRADE, C.I. N° V- 12.340.474, el cual será contentivo de todas y cada una de las especificaciones y estatutos de regulación del mismo. De igual modo, se establece que los cánones de arrendamiento serán de diecisiete mil bolívares (17.000,00 Bs.) mensuales para el primer año, veintisiete mil bolívares (27.000,00 Bs.) mensuales para el segundo año y para el tercer año, es decir para la ejecución de la prórroga legal el canon será de treinta y siete mil bolívares (37.000,00) mensuales y los gastos ocasionados por el presente juicio será sufragado por cada una de las partes, por ultimo solicitamos se remita la presente comisión al Tribunal de causa. En consecuencia este Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida, y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:32 pm. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
VICMAYRA GÓMEZ MEDINA
NOTIFICADA Y TESTIGO CIUDADANA KORINA DE LAS MERCEDES GARCIA DE BETTENCOURT, C.I. N°V-19.292.184.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS, y ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ Inpreabogado Nº 120.074 y 120.007.
PARTE DEMANDADA CIUDADANO JOHNNY BETTENCOURT DE ANDRADE, C.I. Nº V -18.264.220.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA EDOUARD OURFALI IDILBI, Inpreabogado N° 94.085.
ENCARGADO DEL LOCAL COMERCIAL CIUDADANO LUIS ROBERTO BETTENCOURT DE ANDRADE, C.I. N° V-12.340.474.
ABOGADA ASISTENTE DEL ENCARGADO DEL LOCAL COMERCIAL FLOR DE MARÍA GONZALEZ CARRASQUEL, Inpreabogado N° 79.018.
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
C-046 -2013
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