En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia, donde se acordó la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida 106 del Barrio La Democracia, distinguido con el número y letra 12-A, Maracay, Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL) sigue el ciudadano ALFREDO ALOISIO PORCO contra JESÚS EMILIO MARULANDA LOPERA, en el expediente Nº 11.878. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del ciudadano ALFREDO ALOISIO PORCO parte actora y de su apoderada judicial BELKYS PÉREZ, Inpreabogado Nº 101.178, funcionaria del Instituto de la Mujer de Aragua JENNIFFER RUIZ, C.I. N°V-15.818.459, Fiscal 12 con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, C.I. N° 4.230.354, a la siguiente dirección: Avenida 106 del Barrio La Democracia, LOCAL distinguido con el número y letra 12-A, Maracay, Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que el mismo se encontraba cerrado con la siguiente denominación: Avenida 106, N°12-A. Es todo. En este estado, este Comisionado otorga un plazo de treinta (30) minutos a los fines de que se hiciese presente la parte ejecutada, en virtud de no ser posible la comunicación con el mismo. Es todo. Seguidamente este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de salvaguardar la integridad física de todos los intervinientes en la presente actuación judicial. Igualmente se señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. De seguidas la apoderada judicial de la parte actora siendo las 10:30am expone: Por cuanto el local objeto de la medida se encuentra cerrado, solicito inicie la ejecución y se designe cerrajero para que apertura el mismo. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y de que no hay manera de comunicarse con el demandado procede en este acto a designar al ciudadano JULIO CESAR LOZADA PARRA, C.I. Nº V-17.251.710; como Cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Posteriormente, siendo las 10:40 a.m., se procede a girar instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local en presencia de la testigo ciudadana FRANCYS MILAGROS ASTUDILLO RODRIQUEZ, C.I. N°V-14.959.591. Es todo. En consecuencia el cerrajero designado procede a aperturar la puerta del local en presencia de la testigo antes identificada, y el Tribunal deja expresa constancia que dentro del Local solo existen escombros y basura. Es todo. Este Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora BELKYS PEREZ quien señala: Ratifico en nombre de mi representado proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe Perito, a los fines de que se encargue de efectuar el estado general del inmueble. Es todo. De seguidas este Comisionado vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto como perito al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Siendo las 11:00 a.m., se giran instrucciones al perito designado para que proceda a la descripción del mismo. Es todo. Por consiguiente, el perito designado y juramentado ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida 106 del Barrio La Democracia, distinguido con el número y letra 12-A, Maracay, Estado Aragua; Estado general del inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: una Santamaría de color verde con una fachada comercial de metal y vidrio en mal estado, piso de cerámica en mal estado, paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de platabanda recubierto en cielo razo en mal estado, un baño: piso de granito en mal estado, paredes de bloques frisadas en mal estado, recubierto en cerámica hasta la mitad, una escalera de cuatro entrepaños que da acceso a la mezzanina, dos habitaciones en mal estado, piso de cemento, paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de platabanda, un baño: piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda en mal estado. En ese sentido la apoderada judicial de la parte actora solicita a este Tribunal fije en la puerta del local comercial cartel de notificación a los fines de dejar constancia de la práctica de la medida de Entrega Material recaída en la presente causa. Por tal motivo este Juzgado acuerda el pedimento antes señalado. Es todo En consecuencia, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida 106 del Barrio La Democracia, distinguido con el número y letra 12-A, Maracay, Estado Aragua; y pone en posesión del mismo al ciudadano ALFREDO ALOISIO PORCO, C.I. N° V-6.171.511, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble y quien estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 12:30 p.m. y remitir la presente comisión al Juzgado Comitente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GOMEZ MEDINA


PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE ALFREDO ALOISIO PORCO C.I N° V-6.171.511

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA BELKYS PEREZ, Inpreabogado Nº 101.178.

EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. N° V- 18.977.858

FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA, ABOGADA JENNIFFER RUIZ, C.I. N° V-15.818.459.

FISCAL 12 CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, CIVIL Y FAMILIA, DEL ESTADO ARAGUA, DRA. PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, C.I. N° 4.230.354.

CERRAJERO JULIO CESAR LOZADA PARRA, C.I. N°V-17.251.710

TESTIGO CIUDADANA FRANCYS MILAGROS ASTUDILLO RODRIGUEZ C.I N° V-14.959.591

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO


C-056-2013