En el día de hoy, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble constituido por
Cuatro (04) oficinas, ubicadas en el piso 1, distinguidas con los número 2, 4, 5 y 6, que forma parte del Edificio Sivira, ubicado en la Calle Páez Oeste, N° 8-A, Jurisdicción del Municipio Girardot, del estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Rafael Terán García; SUR: su frente, la mencionada Calle Páez; ESTE: inmueble que es o fue del comandante Luis M. Bello y OESTE: Con inmueble de Francisco Quevedo y Pedro Manuel Martínez, con motivo del juicio que por DESALOJO, en el expediente Nº 10.972-13, sigue la ciudadana AVELINA PASTORA SIVIRA DE RUSSO, titular de la cédula de identidad N° V-2.853.041 con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARIANA C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL BIOTECNICA C.A., representada por el ciudadano GERMAN TRUJILLO RADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.310.773. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía de la apoderada judicial de la parte actora SUSANA MARGARITA RUIZ DE SHIAVO, Inpreabogado Nº 24.182, Supervisor Agregado (PBA) NEYER ROJAS, C.I. N° 9.650.734, a la siguiente dirección: Edificio Sivira, ubicado en la Calle Páez Oeste, N° 8-A, Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua. Oficinas, ubicadas en el piso1, distinguidas con los números 2, 4, 5 y 6. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado específicamente en la oficina N° 06 observó un local donde funciona la SOCIEDAD MERCANTIL BIOTECNICA C.A., RIF. N° 0-30697293-5, por lo que procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadana que se identificó como RAQUEL ZORAIDA URBINA BETANCOURT, C.I. N° V-17.702.570, quien manifestó ser la Administradora de la SOCIEDAD MERCANTIL BIOTECNICA C.A., permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notificó de la presente medida y le indicó que se comunicará con el representante de la SOCIEDAD MERCANTIL BIOTECNICA C.A ciudadano GERMAN TRUJILLO RADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.310.773 a los fines de que se hiciese presente con su abogado de confianza. Siendo las 10:30 a.m. se apersono el ciudadano GERMAN TRUJILLO RADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.310.773 representante de la SOCIEDAD MERCANTIL BIOTECNICA C.A a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Expediente Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra Sociedad mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…” (Sic). En consecuencia, se le informa a la parte demandada que debe comparecer lo más pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 10.972-13; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. De inmediato este Juzgado le comunica al representante de la parte demandada que debe estar asistido en este acto por su abogado de confianza a los fines de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese orden de ideas, este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Inmediatamente este Tribunal Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Seguidamente este Juzgado insta a las partes a que lleguen a un arreglo el cual no fue posible. Es todo. Posteriormente la apoderada judicial de la parte actora SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Secuestro designe Perito a los fines de que se encargue del inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, así como la descripción de las referidas oficinas. Es todo. Siendo las 10:50 a.m., se designa en este acto como perito al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, siendo las 11:00 a.m. gira instrucciones al perito designado LUIS MIGUEL GONZALEZ, C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y lleve a cabo la descripción de las Oficinas señaladas en el mandamiento de ejecución. Es todo. De seguidas el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por Cuatro (04) oficinas, ubicadas en el piso1, distinguidas con los número 2, 4, 5 y 6, que forman parte del Edificio Sivira, ubicado en la Calle Páez Oeste, N° 8-A, Jurisdicción del Municipio Girardot, del estado Aragua y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Oficina N° 06: 4 sillas de oficina de color negro en regular estado, dos archivos de madera de cuatro gavetas en regular estado, un escritorio de madera en regular estado, una mesa de computadora de madera en regular estado, un aire acondicionado de ventana marca: SAMSUNG, un filtro de agua de color Beige con un botellón de agua de plástico, una impresora de color beige, marca: SAMSUNG, modelo: ML-2165, un monitor de color: gris, marca: SAMSUNG, un teclado, marca: YBT, un CPU de color negro, marca: YBT, dos cornetas de color negro, un microonda de color blanco en regular estado, un monitor de color negro, marca: ACER, un CPU de color negro, marca: YBT, dos cornetas de color negro, marca: YBT, 15 cajas contentivas de documentos varios, 8 bolsas contentiva de documentos varios. Oficina N° 05: un modulo de cuatro gavetas de madera y dos entrepaños en regular estado, dos escritorio de madera tipo L, en regular estado, un modulo de cuatro gavetas de madera y dos entrepaños en regular estado, 8 cajas contentivas de documentos varios, 5 bolsas contentiva de documentos varios, un aire acondicionado de color beige, marca: LG, en regular estado, un estante de metal de cuatro entrepaño, 7 cajas blancas contentiva de documentos varios, un CPU y un monitor de color negro en mal estado, un módulo de tres entrepaños de madera en regular estado, una mesa redonda de madera en regular estado, 6 sillas de color negro en regular estado, un pizarrón de color blanco, acrílico en regular estado, un escritorio de madera tipo L, en regular estado, una mesa de madera, de tres gavetas en regular estado, un monitor de color beige, marca: relisis, un CPU, un telefax, marca: Panasonic, de color beige, un teclado de color negro, marca YBT, se desconoce su funcionamiento, un monitor de color negro, marca Viewsonic, un teclado de color negro y gris marca Anti Rsi, un CPU de color negro, marca YBT, una impresora marca Samsung se desconoce su funcionamiento. Dos (02) sillas de color negro en regular estado. Una (01) silla ejecutiva de color negro, un pizarrón acrílico de color blanco. Oficina N° 02: dos escritorios de madera de tres gavetas en regular estado, 18 cajas de color blanco contentiva de documentos varios, 8 sillas de color negro, una escalera de aluminio, 12 bolsas negras contentivas de documentos varios, una mesa de trabajo, dos mesa de madera, una caja contentiva de pinceles, pintura, tijera, 250 cuadros de pintura de oleo, un aire acondicionado de ventana en mal estado. Oficina N° 04: un pizarrón acrílico, una mesa de madera en regular estado, 5 estantes de madera de tres entrepaños, dos escritorios de madera tipo L, una mesa de computadora en regular estado, 4 sillas de color negro, dos cajas de color blanca contentiva de documentos varios, un estante de madera de tres entrepaño en regular estado, una cesta contentiva de documento, un escritorio de madera en regular estado, un filtro de agua en mal estado, un monitor de color gris, marca: SAMSUNG, un teclado de color gris, un CPU de color: Negro, se desconoce su funcionamiento, un monitor de color: gris, marca: SAMSUNG, un teclado de color gris (se desconoce su funcionamiento), dos sillas de color gris, una cava de color rojo, 8 bolsas contentivas de documentos varios, 5 cajas contentivas de documentos varios, un monitor de color gris, marca: SAMSUMG, un teclado de color gris y negro, un CPU de color negro (se desconoce su funcionamiento), un filtro de agua de color beige en regular estado, un monitor de color negro, marca: OPTIQUEST, un teclado marca: YBT, una impresora marca: HP, un CPU de color negro, dos cornetas marca: YTB, una Impresora marca: HP (se desconoce su funcionamiento), un microonda de color negro en mal estado. Estado General del Inmueble: Oficina N° 06. Local conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: una puerta de metal con vidrio con su cerradura en regular estado, piso de cemento recubierto granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda en regular estado. Un baño: Piso de granito, paredes de bloques frisadas en regular estado recubierto en cerámica hasta la mitad, techo de platabanda en regular estado, poceta y lavamanos en regular estado. Oficina N° 05. Local comercial conformado de la siguiente manera: Entrada Principal: una puerta de metal y vidrio, piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda, recubierta en cielo raso en regular estado, dos baños: Baño N° 1: Piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, recubierto en cielo raso en regular estado, poceta y lavamano en regular estado. Baño N° 2: Piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda recubierto en cielo raso, poceta y lavamano en regular estado. Oficina N° 02: Un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: Una puerta de metal con vidrio en regular estado, piso de cemento recubierto en granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, se observan divisiones con paredes de DRAYWALL, techo de platabanda, un baño: piso de granito, paredes de bloques frisadas en regular estado recubierta en cerámica hasta la mitad, techo de platabanda, poceta y lavamanos en regular estado. Oficina N° 04: un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: una puerta de metal con vidrios en regular estado, piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda, un baño, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, poceta y lavamanos en regular estado, un área de oficina, piso de granito, paredes bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda. En ese sentido, la parte ejecutada manifiesta: “Los bienes muebles que se encuentran en los locales antes señalados son de exclusiva propiedad de mi representada, y los trasladaré bajo mi propio riesgo, custodia y administración a la siguiente dirección: Calle 11, Casa N°13, Barrio San José, Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amén de que no hay oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, por consiguiente, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Acto seguido, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble (oficinas) sub-judice al camión correspondiente. Es todo. En consecuencia, retirados como han sido los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por Cuatro (04) oficinas, ubicadas en el piso 1, distinguidas con los número 2, 4, 5 y 6, que forma parte del Edificio Sivira, ubicado en la Calle Páez Oeste, N° 8-A, Jurisdicción del Municipio Girardot, del estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Rafael Terán García; SUR: su frente, la mencionada Calle Páez; ESTE: inmueble que es o fue del co-demandante Luis M. Bello y OESTE: Con inmueble de Francisco Quevedo y Pedro Manuel Martínez; y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositaria del mismo a la apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES MARIANA C.A. ciudadana SUSANA MARGARITA RUIZ DE SHIAVO, C.I N° V-7.208.833, Inpreabogado Nº 24.182, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia para mi representada; por tal motivo este Comisionado pone en posesión del Inmueble a la Depositaria antes identificada. Es todo. Se deja constancia que dentro del inmueble permanecen los siguientes bienes por ser imposible su desmontaje: Oficina N° 02: Un aire acondicionado marca: frigilux, en mal estado, se desconoce su funcionamiento. Oficina N° 04: Dos aires acondicionados, marca: CHIGO, modelo: Split, de color blanco, se desconoce su funcionamiento. Oficina N° 05: Dos aires acondicionados, marca: LG, de ventana en regular estado. Oficina N° 06: Un aire acondicionado, marca: SAMSUNG, de ventana en regular estado. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 3:30 pm y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


VICMAYRA GÓMEZ MEDINA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE CIUDADANA SUSANA MARGARITA RUIZ DE SHIAVO, C.I N° V-7.208.833, Inpreabogado Nº 24.182.


PARTE DEMANDADA Y DEPOSITARIO DE LOS BIENES MUEBLES SOCIEDAD MERCANTIL BIOTECNICA C.A REPRESENTADA POR GERMAN TRUJILLO RADA C.I Nº V- 5.310.773


NOTIFICADA Y TESTIGO CIUDADANA RAQUEL ZORAIDA URBINA BETANCOURT, C.I. N° V-17.702.570.


SUPERVISOR AGREGADO (PBA) CIUDADANA NEYER ROJAS, C.I. N°9.650.734

EL PERITO LUIS MIGUEL GONZALEZ C.I. 18.977.858.


LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-049-2013