En el día de hoy, veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Local Comercial SL-16, el cual tiene una superficie aproximada de SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (6,27 Mts2), alinderado por el NORTE: En parte con local 18 y en parte con la escalera de acceso a la planta alta, por el SUR: Con local N° 15, por el ESTE: Con el local N° 18 y por el OESTE: Con pasillo del circulación. Local Comercial SL-18, el cual tiene una superficie aproximada de CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS ( 14,21Mts2 ), alinderado por el NORTE: Con el local y en parte con el local N° 16, por el SUR: Con el local N° 15, por el ESTE: Con pasillo de circulación y por el OESTE: Con el local N° 16. Ambos locales se encuentra ubicados en el SHOPPING UNICENTRO, el cual forma parte de la integración y subdivisión de los locales 20-A, 21-A y 22-A, situados en la Planta Baja del Centro Comercial Unicentro La Victoria, Avenida Francisco de Loreto con Garcia de Zena, de La Victoria, Estado Aragua, en compañía de los Abogados Gilmer Narváez y José Verástegui, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 49.446 y 121.660, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, ciudadano Benito Bande Pérez, con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretada con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL) tiene incoado el ciudadano: BENITO BANDE PEREZ contra JUAN CARLOS PEREZ HERRERA, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: DE SOUZA DOMINGUEZ LUIS ALBERTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.433.397, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; asimismo se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Pedro Alemán, C.I. 15.255.438 y Andrés Tovar, C.I. 15.734.707, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: JUAN CARLOS PEREZ HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.246.093, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión permitió el acceso y le solicitó que llamara a un Abogado para que le asistiera en este acto y así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le dio una hora de espera a partir de las 10:10 a.m. La Jueza Ejecutora deja constancia que insto a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin al presente juicio. El Tribunal Ejecutor deja constancia que transcurrió la hora de espera a las 11:00a.m. En este estado siendo las 11:45 a.m.se hizo presente en este acto la Ciudadana: MARIA FERNANDA REQUENA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.246, con el objeto de asistir al notificado y parte demandada en este acto, a quien la Jueza Ejecutora notificó de su misión. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que la Abogada notificada se retiró del acto. En este estado se hacen presentes los Abogados LUIS EDMUNDO MEDINA CARRILLO y DELIS OSUNA MINGORRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 196.659 y 83.609, respectivamente, a quienes el Tribunal notificó de su misión, con el objeto de asistir al notificado y parte demandada en el presente acto. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que los abogados arriba identificados, procedieron a retirarse del acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que siendo la 1:40 p.m., se hiso presente en este acto la Abogada ELENA BENITA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.982, a quien el Tribunal notificó de su misión, con el objeto de asistir en este acto al Ciudadano: JUAN CARLOS PEREZ HERRERA, parte demandada en este Juicio. En este estado el Notificado debidamente asistido por su Abogado expone: “Me doy por citado de la presente demanda, renuncio al lapso de comparecencia y convengo tanto en los hechos como en el derecho explanados en el Libelo de la Demandada y procedo en este acto a hacer la entrega del Inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, totalmente libre de bienes y personas, trasladándolos bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad”. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora exponen: ” En nombre de nuestro representado aceptamos tanto el convenimiento, como la entrega formal del inmueble cuyo contrato es objeto de litigio, y solicito se abstenga de practicar la Medida Decretada por el Tribunal de la Causa, deje el bien inmueble bajo la guarda y custodia de la depositaria Judicial en la persona de su representante, visto que el depositario designado por el Tribunal de la Causa no se encuentra presente en este acto y sea devuelta la medida en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa ”. En este estado ambas partes exponen: “Pedimos al Tribunal de la Causa se sirva impartir homologación a los acuerdos llegados en este acto”. En este estado la Jueza Ejecutor de Medidas oída la anteriores exposiciones, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, y deja el bien inmueble bajo la guarda y custodia del Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano: DE SOUZA DOMINGUEZ LUIS ALBERTO, visto que el depositario designado por el Tribunal de la Causa no se encuentra presente en este acto, se acuerda devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa, una vez que sean expedidas las copias y debidamente certificadas para su respectivo archivo. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en este acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Funcionarios Policiales, Abogados, ni de ninguna otra persona. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5: 00 pm., es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: V-3.720.889




EL NOTIFICADO
LOS ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDADA.-

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR

REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA