REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, cuatro (04) de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-R-2013-008246
ASUNTO: AC51-X-2013-000275
MOTIVO: RECUSACIÓN.
JUEZ RECUSADO: Dr. EMILIO RUIZ GUIA, Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
I
Conoce este Tribunal Superior Primero de la presente recusación interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO OLIVEROS FEBRES CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.307.248, asistido por la Abogada ZONIA OLIVEROS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 16.607, contra el abogado EMILIO RUIZ GUIA, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el recurso de apelación signado con el Nº AP51-R-2013-008246, cuyo asunto principal está signado con el Nº AP51-V-2011-020429, perteneciente a la demanda de revisión de régimen de convivencia familiar, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO OLIVEROS FEBRES CORDERO, antes identificado, contra la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.771, a favor de su hijo, el niño (se omite de conformidad con el Articulo 65 de nuestra ley especial).
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), le correspondió conocer de la misma a la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, Jueza del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales, siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora observa:
Que es un hecho Público y Notorio que el ciudadano EMILIO RUIZ GUIA, quien fungía como Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la actualidad no ejerce el mencionado cargo en dicho Tribunal, tal y como se puede evidenciar a través del sistema Juris2000, ya que el mismo se encuentra de reposo médico como se indicó en el auto de fecha 11/07/2013, donde se consignó una copia fotostática del control de reposo correspondiente que cursa en el folio cuarenta y nueve (49). De igual manera, es un hecho que por su delicado estado de salud se le han otorgado reposos adicionales para sobrellevar su delicada situación médica, lo cual, evidentemente ha impedido que el mismo ejerza su función como juez en el tribunal que estaba a su cargo, motivo por el cual se nombró en su lugar a la Dra. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS como jueza para evitar retrasos y garantizar una justicia expedita en los expedientes llevados por el Tribunal Superior Cuarto, dándole continuidad a los mismos e impidiendo que se viera afectada la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra Carta Magna.
De lo anteriormente expuesto, considera pertinente esta Alzada hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2000, con ponencia del Magistrado CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ, el cual estableció en relación al hecho notorio judicial lo siguiente:
“… El denominado hecho notorio judicial (por oposición del hecho notorio general) deriva del conocimiento que el Juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.
En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en a tención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el Juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior… (omissis).”
Por otra parte, considera esta Alzada que el asunto principal al versar sobre una revisión de régimen de convivencia familiar, puede verse afectado primeramente el Interés Superior del Niño, de igual manera el derecho del niño a tener contacto con su progenitor, y finalmente el derecho del progenitor no custodio a la convivencia familiar, tal como lo disponen los artículos 8 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que son del tenor siguiente:
“Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
(omissis)
Artículo 385. Derecho de Convivencia Familiar.
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Asimismo, el hecho de que el presente asunto se encuentre en suspenso ya que no ha podido ser notificado el juez recusado por la situación de salud en que se encuentra, coloca en evidencia la subsistencia de un retraso que va a repercutir en la demora de pronunciamiento por parte del Tribunal Superior que conoce la apelación signada con el Nº AP51-R-2013-008246, hasta tanto sea resuelta la presente recusación; por lo que es deber de esta Alzada garantizar el interés superior del niño (se omite de conformidad con el Articulo 65 de nuestra ley especial), y así se decide.
III
En consecuencia, al constatar esta Alzada del hecho notorio judicial que en la actualidad el Juez recusado no ejerce dicho cargo en el mencionado Tribunal, y al considerar que se está afectando el interés superior del niño por los motivos antes expuestos, esta Juzgadora considera que ha surgido en el caso de marras el supuesto establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil sobre el decaimiento del interés, resultando INOFICIOSO la prosecución del presente procedimiento, debiendo forzosamente este Tribunal declarar terminado el procedimiento por decaimiento del interés del ciudadano JOSE ANTONIO OLIVEROS FEBRES CORDERO, de separar al Juez del Tribunal donde cursa la causa en la cual el es parte; pues al no encontrarse el recusado en los actuales momentos ejerciendo funciones como Juez Superior, es por lo que, debe remitirse el presente cuaderno al Tribunal Superior Cuarto (4°) de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que sea agregado al asunto AP51-R-2013-008246; y en consecuencia se continúe con la tramitación inmediata del referido asunto, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
EL SECRETARIO ACC,
JOSE CHIQUITO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la hora que refleja en el sistema Juris2000. EL SECRETARIO ACC,
JOSE CHIQUITO
AC51-X-2013-000275
IRR/YC/Nelson Ravelo
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