REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-001257.
RECURSO: AP51-R-2010-009380.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (CUSTODIA) ahora (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA).
PARTE ACTORA RECURRENTE : NATALE LUCIANO CALCINA SPADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.972.223.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.040.
SENTENCIA APELADA: Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2010, por ante el Juez Unipersonal N° 02, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 31 de mayo de 2010, por el ciudadano NATALE LUCIANO CALCINA SPADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.972.223, debidamente asistido por el abogado ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.040, contra la sentencia de dictada en fecha 27 de abril de 2010, por ante el Juez Unipersonal N° 02, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2008-001257, que versa sobre el juicio de Custodia hoy (Responsabilidad de Crianza).
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 19/06/2013, se le dio entrada mediante auto de fecha 12/08/2013 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día veinticuatro (24) de septiembre del año 2013, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NATALE LUCIANO CALCINA SPADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.972.223, debidamente asistido por el abogado ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.040, contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2010, por ante el Juez Unipersonal N° 02, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar la demanda de custodia incoada a favor de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente ordenó que la ciudadana NORBELLY DEL CARMEN SEGOVIA PALMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.801.067, madre de la prenombrada niña, continuará ejerciendo la custodia de la infante. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2008-001257.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
JOC/NGM/piñate.
AP51-R-2010-009380.
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