REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-018917.
RECURSO: AP51-R-2013-016462.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTE ACTORA RECURRENTE : CHADYA GHANMAN SAAB, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.565.893.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: ANA MARIA VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.313.
SENTENCIA APELADA: Sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2010, por ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal XI, (hoy Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional).
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 25 de marzo de 2010, por la abogada ANA MARIA VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.313, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CHADYA GHANMAN SAAB, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.565.893, contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2010, por ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal XI, (hoy Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2008-018917, que versa sobre el juicio de Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 13/08/2013, se le dio entrada mediante auto de fecha 25/09/2013 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día dos (02) de octubre del año 2013, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA MARIA VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.313, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CHADYA GHANMAN SAAB, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.565.893, contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2010, por ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal XI, (hoy Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2008-018917, que versa sobre el juicio de Cumplimiento de Obligación de Manutención.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
JOC/NGM/piñate.
AP51-R-2013-016462.
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