REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2011-019803
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto Nº AP51-V-2011-019803 y vista la diligencia recibida en fecha 02 de Octubre de 2013, suscrita por las profesionales del derecho, Abogados RUTH PERNIA y NAIS BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.598 y 16.976, respectivamente, actuando en su carácter acreditado en autos, en la cual manifiestan que las partes llegaron al siguiente convenio:

“…Solicitamos de mutuo y común acuerdo, la suspensión de la causa por un plazo de treinta (30) días continuos, es decir, hasta el dos (02) de noviembre, inclusive, solicitamos igualmente que el Tribunal de la causa fije la audiencia inicialmente señalada para el mes de octubre; por auto expreso una vez culminado el lapso de suspensión…”

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, SUSPENDIENDO LA CAUSA hasta el día 02 de noviembre de 2012, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ

AP51-V-2011-019803
Colocación Familiar
BAG//EP//Michelangela.-