Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2011-007664
DEMANDANTE: Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana MAHUAMPI JENNIFER SEQUERA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.756.375.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE PORTILLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.852.098.
NIÑOS: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (Desistimiento).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, y vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna acta suscrita ante su Despacho por la ciudadana MAHUAMPI JENNIFER SEQUERA NÚÑEZ, en fecha veintisiete (27) de septiembre de este mismo año, de cuyo contenido se evidencia que la referida ciudadana desistió expresamente de la presente demanda; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considerando que no existe impedimento legal para que tenga validez esta forma de auto composición procesal, toda vez que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, además de no requerirse del consentimiento del demandado en virtud que aún ha sido notificado, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda planteado en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable supletoriamente en esta materia especial por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, se declara TERMINADO el proceso y se ordena la devolución de todos los documentos originales consignados en el expediente, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS HERMIDA.


En esta misma fecha, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la decisión que antecede, siendo las 02:08 PM. Conste.


LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS HERMIDA.