Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 11 de Octubre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-017599

Vista la anterior Solicitud de Carga Familiar, presentada por la ciudadana JESSIKA MONTILLA POLEO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-17.159.225, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de su hija, la niña SE OMITEN DATOS, asistida por la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que la niña antes mencionada, sea declarada como Carga Familiar del ciudadano ANDRES EDUARDO MONTILLA MONTILLA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.887.797, solicitud que fue ratificada por el ciudadano ANDRES EDUARDO MONTILLA MONTILLA, antes identificado. Asimismo, vista las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JOSE LAREZ TORCAT y JUAN JOSE RAMOS ARANDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.074.910 y V-17.051.763, respectivamente. En consecuencia, éste Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la niña SE OMITEN DATOS, CARGA FAMILIAR del ciudadano ANDRES EDUARDO MONTILLA MONTILLA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.887.797, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-

LA SECRETARIA,



ABG. DAYANNA ESTABA BERMUDEZ.-


Stephanie*