Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017187
SOLICITANTES: MARITZA PINZON MÁRQUEZ y LUIS ENRIQUE VELASCO JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.637.081 y V-22.903.180, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN CORDOBA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.623.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Cumplida la distribución legal, en fecha 24 de Septiembre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por los ciudadanos MARITZA PINZON MÁRQUEZ y LUIS ENRIQUE VELASCO JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.637.081 y V-22.903.180, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YASMIN CORDOBA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.623.
Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 08 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en el Acta suscrita en la aludida fecha la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, quienes expusieron su voluntad inequívoca de divorciarse conforme a las disposiciones previstas en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y acordaron las Instituciones Familiares a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, en los siguientes términos:
...”La PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente SE OMITEN DATOS, será ejercida por ambos padres, LA CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana MARITZA PINZON MARQUEZ. El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; El padre previa comunicación con la madre arriba nombrado, será amplio en buena pro de la adolescente y en cuanto a los Días Feriados, Vacaciones Escolares, Carnaval, Semana Santa, Día de Reyes, Navidad y Año Nuevo, serán alternados, previo acuerdo entre los padres y la adolescente. Asimismo se deja constancia que el padre ciudadano LUIS ENRIQUE VELASCO JIMENEZ, visitara a su hija la adolescente SE OMITEN DATOS. Ambos padres comprometen a mantener una buena comunicación siempre en beneficio de la adolescente nombrada. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; Será sufragados por ambos padres tal como lo establece el Art. 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todos los gastos serán cubiertos de por mitas por ambos padres dentro del plano de la responsabilidad que a ambos compete y dentro de la mayor armonía que conduzca siempre al bienestar del adolescente. Para al manutención del adolescente el padre ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, los cuales depositara en una cuanta de ahorros a nombre de la ciudadana MARITZA PINZON MARQUEZ que el padre ciudadano LUIS ENRIQUE VELASCO JIMENEZ, conoce perfectamente, Asimismo a medida que el padre obtenga mayores ingresos y la situación económica lo permita para un mayor bienestar de la adolescente en sus estudios y en su vida cotidiana, incrementara poco a poco este monto.”...
Expuestas como han sido la voluntad de los cónyuges de disolver su matrimonio bajo la citada norma jurídica, y visto que el convenio de las Instituciones Familiares suscrito en el acta in commento no vulneran los derechos e intereses del niño de marras, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos MARITZA PINZON MÁRQUEZ y LUIS ENRIQUE VELASCO JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.637.081 y V-22.903.180, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído ante La primera Autoridad Civil de La Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de noviembre de 1991, según acta expedida por el citado despacho bajo el N° 181; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de la adolescente de marras.
El acuerdo homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático Juris 2000.

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-


















ASUNTO: AP51-J-2013-015000
RVP//DE//JCBM.-