Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 15 de Octubre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-017390
SOLICITANTE: LISETH ALEXANDRA BRITO FARIÑA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.389.749.
ABOGADO ASISTENTE: ELICEO OLIVIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.815.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana LISETH ALEXANDRA BRITO FARIÑA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.389.749, asistido por el Abogado ELICEO OLIVIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.815; este Tribunal observa: En fecha 09/10/2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de la solicitante antes mencionada, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Octavo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,



ABG. DAYANNA ESTABA BERMUDEZ.-