Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2013-010038

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: KARINA ELIZABETH VARGAS PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.130.

DEMANDADO: RAÚL ALBERTO AYALA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.899.343.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEFFY RUÍZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 09 de octubre de 2013, por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 04 de junio de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, interpuesta por la Fiscal Centésima Segunda (102°), abogada LEFFY RUÍZ MEDINA, a petición de la ciudadana KARINA ELIZABETH VARGAS PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.130, contra el ciudadano RAÚL ALBERTO AYALA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.899.343.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales, en la audiencia preliminar de la fase de mediación llevada a cabo en fecha 09 de octubre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos KARINA ELIZABETH VARGAS PÁEZ y RAÚL ALBERTO AYALA RIVERO, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, cuyo contenido quedó establecido bajo los siguientes términos:
"...el padre aportará mensualmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). En relación a los meses de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00); en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR los fines de semanas serán alternos comenzando a partir del día 12/10/2013 con la madre mientras que el próximo fin de semana compartirá con el padre; en relación a la fiestas decembrinas de los días 24 al 25 de diciembre del 2013, lo compartirá con el padre, mientras que el 31de diciembre de 2013 y 01 de enero del 2014, lo pasara con la madre, alternándose cada año. En cuanto al día de la madre el niño la pasara con su mamá y el día del padre el niño la pasara con su papá, en relación al cumpleaños del niño los padres pasaran el cumpleaños del niño de acuerdo lo convenido entre ambos padres”.
Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos KARINA ELIZABETH VARGAS PÁEZ y RAÚL ALBERTO AYALA RIVERO, identificados en el presente fallo.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.



AP51-V-2013-010038/Jairo.