Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018604
SOLICITANTES: EMILEYDI MARINA CHACON MEDINA y NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ MONSALVE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.480.639 y V- 10.803.329, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO JOSE MOSQUEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.245.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Cumplida la distribución legal, en fecha 04 de Octubre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por los ciudadanos EMILEYDI MARINA CHACON MEDINA y NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ MONSALVE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.480.639 y V- 10.803.329, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GILBERTO JOSE MOSQUEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.245.
Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 17 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en el Acta suscrita en la aludida fecha la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, quienes expusieron su voluntad inequívoca de divorciarse conforme a las disposiciones previstas en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y acordaron las Instituciones Familiares a favor del Adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los siguientes términos:
…"la PATRIA POTESTAD, de su hijo, será ejercida por ambos progenitores. LA CUSTODIA, será ejercida por su madre la ciudadana EMILEYDI MARINA CHACON MEDINA, antes identificada, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN deL Adolescente, el ciudadano NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ MONSALVE, cancelará un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán cancelados dentro de los cinco primeros días mediante deposito Bancario en la cuenta de ahorros numero 01020130610100040525 del Banco Venezuela, a nombre de la ciudadana EMILEYDI MARINA CHACON MEDINA, antes identificada. Asimismo ambos Padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, recreación, vestido, calzado, etc, previo acuerdo entre los mismos, adicionalmente el ciudadano NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ MONSALVE, se compromete a cancelar dos Bonos por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) cada uno, en el Mes de Julio para cubrir los gastos escolares y en el Mes de Diciembre para cubrir los gastos Decembrinos; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los padres convienen en la audiencia, tomando en cuenta el interés superior de su hijo, la cual entrará en vigencia, el primer fin de semana del mes, una vez sea publicada la sentencia de la siguiente manera: 1) el padre y la madre, establecen un Régimen de Vista abierto a favor de su hijo. 2) En relación a Carnavales del año 2014, la madre lo compartirá con su hijo, mientras que la Semana Santa del año 2014, lo compartirán con su padre, alternándose los años siguientes tanto en Carnavales como la Semana Santa. 3) Las Vacaciones escolares: Primer Período (15 de julio de 2013 al 15 de Agosto de 2013) lo compartirá con su madre, mientras que el Segundo Período: (16 de Agosto de 2013 al 15 de Septiembre de 2013) lo disfrutará con la padre, alternándose los años siguientes. 4) Las Festividades Decembrinas: Noche buena (24 y 25 de Diciembre) del año 2013 lo compartirán con su madre, en tanto que en Año Nuevo (31 de Diciembre de 2013 y 01 de Enero de 2014) será disfrutado con su padre, alternándose los años siguientes. En cuanto al Día de la Madre y del Padre, el Adolescente lo disfrutara con el progenitor que le corresponda. En relación al cumpleaños de su hijo, compartirá con ambos padres, previo acuerdo de los mismos."...
Expuestas como han sido la voluntad de los cónyuges de disolver su matrimonio bajo la citada norma jurídica, y visto que el convenio de las Instituciones Familiares suscrito en el acta in commento no vulneran los derechos e intereses del niño de marras, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos EMILEYDI MARINA CHACON MEDINA y NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ MONSALVE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.480.639 y V- 10.803.329, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído ante El Juzgado Quinto (5°) de Parroquia, del Distrito Federal, Circuito Judicial 1°,en fecha 21 de mayo de 1993, según acta expedida por el citado despacho bajo el N° 45; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor del adolescente de marras.
El acuerdo homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO.-
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY ZAMBRANO.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY ZAMBRANO.-
ASUNTO: AP51-J-2013-018604
RVP//NZ//JCBM.-
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