Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-019327
Vista la anterior Solicitud de Carga Familiar, presentada por la ciudadana PAULINA YNDIRA CHACON BENAVENTE, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-18.933.920, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de su hijo, el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Abogada NORBELYS BAEZ FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que el niño antes mencionado, sea declarado como Carga Familiar del ciudadano FRANCISCO ARGENIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.100.359, solicitud que fue ratificada por el ciudadano FRANCISCO ARGENIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado. Asimismo, vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS LUQUE PERDOMO, AROLDO OTONIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y ZULAIMA MERCEDES GARCIA CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.746.205, V-9.959.821 y V.-6.374.720, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al niño KLESWER (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANCISCO ARGENIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.100.359, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-
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