Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014082

Vista la Solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana MONICA BEATRIZ MATA CAÑIZALES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.348.869, asistida por la Abogada CARMEN MACIAS, Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección, este Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MAIRLIN VERONICA GARCIA MATA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-19.514.305, el cargo de CURADORA AD-HOC, de la Adolescente SE OMITEN DATOS. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-




RVP//DE//JCBM.-