Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018199
SOLICITANTES: ANGELICA MARIA MARIN JIMENEZ y JOSE RAFAEL TELLEZ MONTERREY, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.629.080 y V-25.203.280, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos ANGELICA MARIA MARIN JIMENEZ y JOSE RAFAEL TELLEZ MONTERREY, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.629.080 y V-25.203.280, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS, en fecha 20-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El padre se compromete a cancelar la cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), la cual será cancelada en partidas quincenales a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los quince (15) y los treinta (30) de cada mes en la cuenta Bancaria que la madre abrirá y cuyo número informara al Padre inmediatamente..
Segundo: El Presente convenimiento tendrá vigencia a partir de la fecha 30 de septiembre de 2013.
Tercero: El padre se compromete a incrementar automáticamente la obligación de manutención de acuerdo al aumento de sus ingresos. A tales efectos se deja constancia que la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 2.000,00), porcentualmente equivalen a CIEN ENTEROS PORCENTUALES (100,00%) del salario mínimo urbano mensual vigente para la fecha de la presente acta establecía en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.702,73), en el Decreto Presidencia N° 32, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.157 de fecha 30 de abril de 2013.
Cuarto: El padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos que amerite su hija, incluyendo medicinas, vacunas, consultas, gastos odontológicos, ortopédicos y exámenes médicos e imagenologicos.
Quinto: El padre se compromete a cancelar en equivalente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por los gastos decembrinos que amerite su hija.
Sexto: El padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos escolares que amerite su hija, incluyendo útiles, uniforme, textos escolares, mensualidades e inscripción.
Séptimo: Las partes conviene en solicitar el presente convenimiento sea homologado por el Órgano Jurisdiccional competente.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-018199
RVP//DE//JCBM.-
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