Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018262

SOLICITANTES: MARIA CAROLINA MARTINEZ BARRETO y ROGER ANTONIO SANCHEZ CARRASQUEL, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.775.526 y V-17.372.740, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos MARIA CAROLINA MARTINEZ BARRETO y ROGER ANTONIO SANCHEZ CARRASQUEL, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.775.526 y V-17.372.740, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS, en fecha 13-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…El progenitor ROGER ANTONIO SANCHEZ CARRASQUEL, compartirá con mi hija fines de semana alternos, la buscara en el hogar materno los sabados a las 09:00 AM y la retorna los domingos a las 04:00 PM, en el hogar materno. En Relación a CARNAVAL del año 2014, compartirá con el padre y SEMANA SANTA del año 2014 compartirá con la madre, los años siguientes de manera alterna. En relación a la NAVIDAD la niña disfrutara al lado de su padre la semana del 24 de diciembre, quien la buscara el 19 de diciembre y la retornara al hogar materno el 26 de diciembre y disfrutara con la madre la semana del 31 de diciembre, este régimen será alterno con ocasión a las VACACIONES ESCOLARES, serán compartidas entre ambos progenitores de manera equitativa, el DIA DE LA MADRE compartirá con su progenitora, EL DIA DEL PADRE, compartirá con el padre y con ocasión al cumpleaños de la niña ambos compartirán con su hija previo acuerdo entre ellos. EL DIA DEL NIÑO 2014, la niña compartirá con su padre alternándose ambos padres en los años posteriores y yo, MARIA CAROLINA MARTINEZ BARRETO, arriba identificada, manifiesto mi conformidad con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordada en beneficio de mi hija. Ambos solicitamos que el presente convenimiento sea enviado al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su respectiva homologación.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-018262
RVP//DE//JCBM.-