Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018411

SOLICITANTES: JESSICA PAOLA MANRIQUE CORREA y JULIO CESAR RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.474.064 y V-21.622.593, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VALDEZ VILLALBA , en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Modificación de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la Abogada ALICIA VALDEZ VILLALBA , en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos JESSICA PAOLA MANRIQUE CORREA y JULIO CESAR RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.474.064 y V-21.622.593, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Modificación de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS, en fecha 25-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…Primero: Los ciudadanos JESSICA PAOLA MANRIQUE CORREA y JULIO CESAR RAMIREZ, arriba identificados, han decidido de mutuo acuerdo modificar La Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su hija SE OMITEN DATOS, es decir que la custodia sea ejercida por el padre de la prenombrada niña, en la siguiente dirección: San Vicente a San Rafael, casa N° 1-61, Parroquia La Pastora, acordando que la niña se residencie con su padre, hasta tanto la madre consiga establecerse en una vivienda, que le permita convivir con ella.
Segundo: El ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ, antes identificado, acepta de manera libre y voluntaria ejercer la custodia de su hija SE OMITEN DATOS.
Tercero: Ambos ciudadanos antes identificados, están de acuerdo en que la niña se residencie con su padre en la dirección antes identicaza, hasta que la madre se estabilice económicamente y pueda tener una vivienda que le permita convivir con su hija.
Cuarto: Ambos padres están de acuerdo en que la madre JESSICA PAOLA MANRIQUE CORREA, tendrá derecho a la convivencia familiar con la niña SE OMITEN DATOS, todos los fines de semana de mes, es decir, todos los sábados desde las 8:00 AM, pernoctando hasta el día domingo y regresándola a las 6:00 PM, al hogar del padre, asimismo la madre se compromete a buscar a la niña todos los días de la semana, de lunes a viernes, a la guardería ubicada en la Pastora, a las 5:00 PM y llevarla al hogar del padre a las 6:00 PM, este acuerdo es única y exclusivamente en beneficio de la niña y en virtud de que la madre , en estos momentos no tiene vivienda, en donde estar con su hija, ni estabilidad laboral. La madre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), cancelados a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los 15 y 30 de cada mes, por mes adelantado, para colaborar con los gastos de manutención de la niña. Queda entendido que una vez la madre tenga un lugar donde estar con su hija y su situación económica mejore, causas que dieron origen al presente convenimiento, retomara la custodia de la niña.
Cuarto: Las partes solicitan que el presente convenio sea homologado.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-






























ASUNTO: AP51-J-2013-018411
RVP//DE//JCBM.-