Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020660
SOLICITANTES: ISABEL MORENO RAMOS y ROBERTO CARDALES LICONA, mayores de edad, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad colombiana y titulares de la cédulas de identidad N° V-23.000.028 y E-82.179.088, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de la extensión de la Obligación de Manutención, presentado por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la joven (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos ISABEL MORENO RAMOS y ROBERTO CARDALES LICONA, mayores de edad, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad colombiana y titulares de la cédulas de identidad N° V-23.000.028 y E-82.179.088, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de la Extensión de la Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la joven MAYERLIN ESTHER CARDALES MORENO, en fecha 15-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…“PRIMERO: En este acto, me comprometo a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), pagaderos en cuatro (4) partidas semanales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada una, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorros de la Entidad Financiera “FONDO COMUN”, N°01510113026010077629, de la cual es titular la ciudadana ISABEL MORENO RAMOS, conjuntamente con la joven, asimismo, y por cuanto la citada cuenta de Ahorros se encuentra inactiva, la ciudadana ISABEL MORENO RAMOS se compromete a gestionar lo conducente para activar nuevamente la cuenta, y hasta tanto se realice lo descrito, el progenitor le entregara directamente el monto correspondiente a la medre de su hija, previo recibo firmado.
SEGUNDO: Por concepto de Bonificación Escolar, el progenitor ciudadano ROBERTO CARDALES LICONA, conviene en entregar a la progenitora de su hija, la totalidad del Bono Escolar, que le otorgan como beneficio contractual en su lugar de trabajo, vale especificar, “Constructora Culleredo C.A”, lo cual equivale en este año 2013-2014, a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), y por cuanto ya le entrego de lo descrito el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,00),se compromete a entregarle el día viernes 18-10-2013, la cantidad restante, a decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicionales, esto con el fin de coadyuvar a sufragar los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares a favor de su hija.
TERCERO: Por concepto de Bonificación de fin de año, el progenitor ciudadano ROBERTO CARDALES LICONA, se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,00), adicionales en el mes de diciembre, con el fin de cubrir lo relativo a la vestimenta, calzado y obsequio para su hija.
CUARTO: Con respecto a gastos médicos, la madre conviene que de la cantidad semanal que aporta el progenitor de su hija, comprara los medicamentos que requiera la joven, sin embargo, y por cuanto la joven necesita cada seis (06) meses, que se le coloquen férulas, generándose un gasto extraordinario, el padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), el costo de las férulas, así como de otros gastos extraordinarios que requiera su hija, previa comunicación de la madre comprometiéndose la progenitora a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de los referidos gastos.
QUINTO: El presente acuerdo comenzara a regir a partir del día dieciocho (18) de Octubre del dos mil trece (2013).
SEXTO: No se establece porcentaje en cuanto al incremento automático de la Obligación de Manutención aquí estipulada, toda vez que el progenitor indico que actualmente se encuentra trabajando por contrato como Albañil en la “Constructora Culleredo” C.A.
SEPTIMO: Estando presente en este acto la madre de la precitada joven, ciudadana ISABEL MORENO RAMOS, previamente identificada, manifestó: “Estoy de acuerdo con cada uno de los puntos convenidos por el padre de mi hija con relación a la Extensión de la Obligación de Manutención.
OCTAVO: Ambos progenitores le solicitamos que el presente convenimiento sea enviado al Órgano Jurisdiccional, para su respectiva homologación.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-020660
RVP//DE//JCBM.-
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