Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-J-2012-014699
SOLICITANTE: ELSI THAIS VARGAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.515.722.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JOSÉ GOMEZ RAMOS, Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto y, vista la solicitud de Autorización Judicial Para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana ELSI THAIS VARGAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.515.722, actuando en nombre, representación y beneficio de los intereses de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, asistida por el Abogado DANIEL JOSÉ GOMEZ RAMOS, Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; al respecto este Juzgador observa que se encuentran llenos los extremos previstos en La Ley; y en consecuencia, este Tribunal conforme a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ELSI THAIS VARGAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.515.722, para que realice todas las diligencias necesarias por ante El Servicio Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hijo, el adolescente GLEDER JOSE YANEZ VARGAS, de quince (15) años de edad, en el entendido que la expedición del pasaporte no concede permiso al mencionado niño para salir del Territorio de La República Bolivariana de Venezuela.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente Sentencia y entréguense a la parte interesada, una vez suministre los fotostatos correspondientes. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Octubre del Año Dos Mil (2013). Años: 203° de La Independencia y 154° de La Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
En este mismo día, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora que registre el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: P51-J-2013-014699
RVP//DE//JCBM.-
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