Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006028
SOLICITANTE: MARIA CARLINA ARIZA MONTERO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-23.695.672.
ABOGADA ASISTENTE: AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (8°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, presentada por la ciudadana MARIA CARLINA ARIZA MONTERO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-23.695.672, asistida por la Abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (8°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal observa: En fecha 07-10-2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de la solicitante antes mencionada, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-
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