Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014837
SOLICITANTE: EDWARD ARMANDO GARZON GONZALEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-19.254.377.
ABOGADA ASISTENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: CURATELA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano EDWARD ARMANDO GARZON GONZALEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-19.254.377, asistido por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal observa: En fecha 07-10-2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia del solicitante antes mencionado, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-