Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015257

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos ROMULO ERASMO ROSALES CHACON Y LUIS ALBERTO CAMPOS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.893.486 y V-5.550.420, respectivamente, y por cuanto se evidencia que se han dado cumplimiento los requisitos de Ley exigidos en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SE OMITEN DATOS, a sus padres, los ciudadanos GERALDINE LISAMR PADILLA PEÑA Y HEBER MAURICIO CASTRO CHACON, mayores de edad, venezolanazos y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.954.567 y V-15.911.272, respectivamente. Cumplidas las presentes actuaciones se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de remitir a la parte interesada las copias certificadas de las actuaciones que se requieran, una vez la misma suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-