Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014975
SOLICITANTES: BISLEIBY VALENTINA PEREZ ACOSTA y FRANCISCO JOSE COUTO DA SILVA, mayores de edad, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.395.184 y E-82.021.066, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ALBERTO OBREGÓN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.406.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos BISLEIBY VALENTINA PEREZ ACOSTA y FRANCISCO JOSE COUTO DA SILVA, mayores de edad, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.395.184 y E-82.021.066, respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL ALBERTO OBREGÓN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.406; este Tribunal observa: En fecha 08-10-2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de los solicitantes antes mencionados, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-