Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015000
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL CARMONA BORGO y FLORENTINA ANIRDA GARCIA QUILARTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.940.199 y V-12.214.838, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ENEIDA RANGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.237.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Cumplida la distribución legal, en fecha 23 de Septiembre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL CARMONA BORGO y FLORENTINA ANIRDA GARCIA QUILARTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.940.199 y V-12.214.838, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ENEIDA RANGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.237.
Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 08 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en el Acta suscrita en la aludida fecha la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, quienes expusieron su voluntad inequívoca de divorciarse conforme a las disposiciones previstas en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y acordaron las Instituciones Familiares a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, en los siguientes términos:
...”la PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del Adolescente SE OMITEN DATOS, será ejercida por ambos padres, LA CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana FLORENTINA ANIRDA GARCIA QUILARQUE. El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar al adolescente en la casa de la madre, dos fines de semana por cada mes, y los días de semana cuando lo desee con el previo consentimiento de la madre tratando siempre de que las visitas no entorpezcan las actividades normales del adolescentes. El padre podrá tener consigo al adolescente dos (02) fines de semana alternados al mes y llevarlo a la casa de sus abuelos paternos, con la consiguiente pernocta, pudiendo llevarlo de paseo y actividades recreativas adecuadas a su edad. LOS DÍAS FESTIVOS DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: un año el padre disfrutará con su hijo y al año siguiente lo hará la madre, siendo de manera alternada, VACACIONES ESCOLARES DE AGOSTO: Serán compartidas entre ambos progenitores FESTIVIDADES DECEMBRINAS: El 24 de diciembre el adolescente lo pasará con su madre y el 31 del mismo mes con su padre, siendo alternado cada año. DIA DE LA MADRE Y PADRE: el adolescente lo pasará con su respectivo progenitor. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se ratifica lo establecido por las partes en el escrito de la solicitud, El padre, suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, el cual será entregado directamente a la madre, los gastos referentes a gastos escolares y extracurriculares, así como de zapatos, uniformes, y cada año en el mes de diciembre, lo necesario para la compra de calzado, ropa, de los gastos médicos y medicinas ocasionadas por el adolescente serán compartidos a mitad.”...
Expuestas como han sido la voluntad de los cónyuges de disolver su matrimonio bajo la citada norma jurídica, y visto que el convenio de las Instituciones Familiares suscrito en el acta in commento no vulneran los derechos e intereses del niño de marras, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos JOSE RAFAEL CARMONA BORGO y FLORENTINA ANIRDA GARCIA QUILARTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.940.199 y V-12.214.838, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído ante La primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio cajigal del Estado Sucre, en fecha 14 de mayo de 1993, según acta expedida por el citado despacho bajo el N° 29; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor del adolescente de marras.
El acuerdo homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático Juris 2000.

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-


















ASUNTO: AP51-J-2013-015000
RVP//DE//JCBM.-