Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015067
SOLICITANTE: KEYSHA SHERARLLY PEREIRA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-19.368.706.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHSMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR).
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Justificativo De Testigo (Carga Familiar), presentada por la ciudadana KEYSHA SHERARLLY PEREIRA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-19.368.706, asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHSMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección; este Tribunal observa: En fecha 08-10-2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de la solicitante antes mencionada, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-
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