Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-017345
SOLICITANTES: LOURDES NAZARET GAMBOA DE DURAN y ORLANDO GREGORIO DURAN MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.582.013 y V-15.165.799, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY JOSEFINA HUICE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 184.045.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos LOURDES NAZARET GAMBOA DE DURAN y ORLANDO GREGORIO DURAN MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.582.013 y V-15.165.799, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NELLY JOSEFINA HUICE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 184.045; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija, SE OMITEN DATOS, en el Acta de fecha 08-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”PRIMERO: Los padres de muto acuerdo ejercen todo los relativo a la crianza, manutención y convivencia familiar conforme a la actual Ley; en consecuencia, la Patria Potestad es ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la madre ejercerá la custodia de su niña. SEGUNDO: El padre se compromete por concepto de Obligación de Manutención a pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.485.00), la cual se depositará dentro de los quince (15) primeros días de cada es en la cuenta bancaria que la madre mantiene para tal fin. Igualmente el padre suministrará una asignación especial en el mes de agosto para los útiles escolares y además durante el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época navideña, igualmente pagará los gastos extraordinario para la salud, tales como: consultas, tratamientos médicos, odontológicos, intervenciones quirúrgica, medicinas u otros de naturaleza similar, a tales fines convienen en mantener y pagar una Póliza d Servicios Médicos, Los gastos escolares, vestidos y calzados serán pagados por ambos padres en partes iguales. TERCERO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y al cumplimiento de los deberes escolares y previo acuerdo con la madre, podrá llevarla de paseo los fines de semana y en época de vacaciones estudiantiles, Asimismo, amplia el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, la retirará de su hogar materno los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y la entregará el mismo día a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Igualmente, retirará a la niña el día domingo a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y la entregará el mismo día a las seis de la tarde (06:00 p.m.). En las Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá el 24 de diciembre de 2013 con su hija y el 31 de diciembre de 2013 con la madre. En vacaciones Escolares: El Primer período lo compartirá con su padre y el segundo período con la madre.”…
Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de los precipitados niños, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-0137345
RVP//DE//JCBM.-