En horas del despacho del día de hoy, martes 01 de OCTUBRE de 2013, siendo las 11:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana ANA ISABEL GUIGNAN PEREZ , titular de la cédula de identidad N° V- 9.506.101, con el carácter de demandante, debidamente asistida por la Abogada DIGNA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.031.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672 en la siguiente dirección: Urbanización Parque Residencial Los Overos, calle 4 N° E-15, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de LEVANTAR MEDIDA DE SECUESTRO, practicada por este Juzgado el 11 de junio de 2013 en cumplimiento de comisión conferida por el Juzgado de Primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DIVORCIO ORIDINARIO sigue la ciudadana ANA ISABEL GUIGNAN PEREZ , titular de la cédula de identidad N° V- 9.506.101 en contra del ciudadano NUMA POMPILIO RUIZ MANRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N°11.051.126 según expediente N°13-16639. Ahora bien, recibida como fue nueva orden del referido Juzgado de la causa, mediante la cual acuerda el levantamiento de la medida de Secuestro, es por lo que se constituye este Juzgado en la dirección antes indicada, siendo facilitado el acceso al inmueble por la ciudadana ANA ISABEL GUIGNAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.506.101 parte actora y solicitante del levantamiento de la medida y quien, asistida por la Digna Quintero, ya identificada, expuso: “Solicito al Tribunal proceda a verificar los datos del vehículo secuestrado presente en el inmueble donde se encuentra constituido y los confronte con los indicados en el despacho de comisión y proceda al levantamiento de dicha medida, y en consecuencia, deje sin efecto mi designación como Depositaria de dicho vehículo, es todo”. Acto seguido, el Tribunal procedió a verificar los datos de un vehículo secuestrado presente en el inmueble, los cuales resultaron ser los siguientes: PLACAS: AA148BJ, SERIAL DE CARROCERIA: JS3TD94V884109596, MARCA SUZUKI, MODELO: GRAND VITARA/ GRAND VITARA 2, AÑO 2008, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, NÚMERO DE PUESTOS: 5, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: H27A-287428, según Certificación de Registro de Vehículo N° 31081449, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de fecha 12 de julio de 2012. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, este Juzgado, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a LEVANTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada sobre el vehículo PLACAS: AA148BJ, SERIAL DE CARROCERIA: JS3TD94V884109596, MARCA SUZUKI, MODELO: GRAND VITARA/ GRAND VITARA 2, AÑO 2008, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, NÚMERO DE PUESTOS: 5, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR :H27A-287428, el cual registra actualmente 161.889 kilómetros, según Certificación de Registro de Vehículo N° 31081449, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de fecha 12 de julio de 2012 y consecuencialmente se deja sin efecto el depósito del mismo constituido bajo la responsabilidad de la ciudadana ANA ISABEL GUIGNAN PEREZ , titular de la cédula de identidad N° V- 9.506.101.Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:05 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Demandante-Solicitante
ANA ISABEL GUIGNAN PEREZ ,
La Abogada Asistente
Dra. Digna Quintero

El Secretario
Dr. JOSÉ GIRON
EXP 018/13
MAS/JG