En horas del despacho del día de hoy, LUNES 14 de octubre de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada MARÍA DE NICOLAIS, titular de la cédula de identidad número V-7.251.284, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.120 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Local comercial ubicado en la calle Tucupido, llamada también calle del Cementerio Metropolitano, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, el cual forma parte de un terreno de propiedad municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con parcela de terreno que es o fue de Maximiliano Pacheco; SUR: con callejón LA CIMA; ESTE: con el cerro HENRY PITTIER y OESTE: con calle PRINCIPAL TUCUPIDO que es su frente, a los fines de practicar medidas de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos ROSA NIEVES SANTANA PEREZ, CARLOS ALBERTO SANTANA PEREZ y MARÍA DEL PILAR, titulares de las cédulas de identidad números V-9.673.492, V-9.673.493 y E-839.901 respectivamente actuando con el carácter de herederos del De Cujus MIGUEL JACINTO SANTANA REYES, quien en vida se identificara con la cédula de identidad N° V-7.232.607 en contra del ciudadano ORLANDO FELIPE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.521.796, según expediente N°12-196. Presentes igualmente los ciudadanos José Valles, titular de la cédula de identidad N° V-14.874.304 con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., así como LUISABEL VARGAS, titular de la cédula de identidad V- 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluadora; quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez observó que el local objeto de la medida se encuentra cerrado, motivo por el cual, y a solicitud de la parte actora se hizo necesaria la designación de un cerrajero, recayendo tal nombramiento en la persona de JAVIER ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.6450.122, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido, el Cerrajero designado procedió a dar apertura a las puertas del local comercial y una vez en el interior de dicho inmueble, el Tribunal pudo observar que el mismo se encuentra libre de personas pero provisto de bastante mobiliario. Acto seguido, y siendo las 10:10 de la mañana, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó fijar un lapso prudencial de treinta minutos a fin de que se haga presente el demandado o su representante legal a fin de ser notificado de la práctica de la medida; para ello se instó a los comerciantes vecinos, solicitándoles la colaboración de comunicarse con el demandado en caso de portar su número telefónico. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, agotado el tiempo concedido; este Juzgado, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a SECUESTRAR EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN Local comercial ubicado en la calle Tucupido, llamada también calle del Cementerio Metropolitano, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, el cual forma parte de un terreno de propiedad municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con parcela de terreno que es o fue de Maximiliano Pacheco; SUR: con callejón LA CIMA; ESTE: con el cerro HENRY PITTIER y OESTE: con calle PRINCIPAL TUCUPIDO que es su frente, y en consecuencia se procedió a la desocupación del local secuestrado. En este estado, se colocó en guarda y custodia de la Abogada MARÍA DE NICOLAIS, titular de la cédula de identidad número V-7.251.284, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.120 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien fue designada DEPOSITARIA DE DICHO LOCAL por el Juzgado de la causa, y quien aceptó el cargo, jurando dar fiel cumplimiento a las obligaciones propias del cargo y solicitó la constitución del depósito necesario de los bienes muebles presentes en el inmueble, toda vez que no se encontró ni se presentó persona alguna para ser notificada; por lo cual pidió igualmente se fije cartel de notificación a las puertas del local secuestrado. En este estado, el Tribunal, vistas las solicitudes formuladas por la apoderada Judicial de la parte actora y Depositaria del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del Código Civil acuerda la constitución de Depósito Necesario de los Bienes Muebles encontrados en el inmueble, previo inventario de los mismos mediante actas que se anexarán a la presente y formando parte de la misma. De igual manera, se acuerda fijar cartel de notificación en la puerta principal del local objeto de esta medida de Secuestro. Acto seguido, siendo las 12:30 de la tarde, aún sin haberse materializado el traslado total de los bienes objeto del Depósito Necesario acordado, se hizo presente un ciudadano que se identificó como LUIS ROBERTO BETTENCOURT ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, il, domiciliado en avenida 19 de Abril, calle Pérez Almarza, Edificio Torre Messor, piso 1 apartamento 1B, Maracay estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.474 y manifestó ser el propietario de los bienes que aún se encuentran dentro del local luego del traslado de a mayor parte, por lo que solicitó la autorización del Tribunal para retirar dichos bienes bajo su cuenta y riesgo, toda vez que los mismos son esencialmente material de desecho, deteriorado, vetusto y sin ningún valor comercial, por lo que se considera basura. En este estado, el Tribunal corroborando que efectivamente los bienes que aún quedan en el inmueble y solicitados por el ciudadano LUIS ROBERTO BETTENCOURT ANDRADE, ya identificado, son esencialmente basura tal como lo señaló el solicitante, se imparte la autorización para retirar dichos bienes bajo su cuenta y riesgo previo el levantamiento del inventario respectivo. A continuación intervino el ciudadano JOSÉ VALLES, ya plenamente identificado con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Vistos los anteriores señalamientos del Tribunal, en nombre de mi representada, recibo los bienes muebles que según inventario se encuentran incluidos dentro del Depósito Necesario ordenado y ya trasladados antes de la comparecencia del ciudadano LUIS BETTENCOURT, ya identificado, es todo.” En este estado, intervino nuevamente la apoderada actora, abogada MARIA DE NICOLAIS, ya identificada y expuso: “Desocupado como se encuentra el inmueble secuestrado, tanto por los bienes objeto del Depósito Necesario como por los retirados por el ciudadano JOSÉ BETTENCOURT, plenamente identificado, recibo el mismo libre de bienes muebles y de personas y ratifico mi obligación de cumplir con los deberes inherentes al cargo designado, es todo”. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 2:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

La Apoderada Actora y Depositaria del Inmueble
Dra. MARÍA DE NICOLAIS
El Depositario Judicial
JOSE VALLES

La Práctico Avaluador

LUISABEL VARGAS

Ciudadano LUIS BETTENCOURT

El Cerrajero
JAVIER ORTIZ



El SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN


Exp.019/13
MAS/JG