En horas del despacho del día de hoy, MARTES 29 de octubre de 2013, siendo las 9:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado LEONCIO VALERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-14.882.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.077 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmuebles constituidos por locales comerciales identificados con los números 96 y 96-A (0 96-1), ubicados en la avenida Bolívar de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Respecto al local 96, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno que es o fue de Alirio Blanco Peñalver; SUR: con casa que es o fue de Adela Ríos de Gómez; ESTE: con la calle Bolívar y SUR: con el Río Turmero ; respecto al local N° 96-A o (96-1), se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Bernardina de Pérez Silva; SUR: con terrenos que es o fue de Juan Bueno; ESTE: con prolongación de la calle Carmona que es su frente y OESTE: con Río Turmero en medio y terrenos parcelados de El Mácaro que es su frente, a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL siguen los ciudadanos Jesús Rafael Camejo,(hoy De Cujus) sustituido procesalmente por los ciudadanos NELSON CAMEJO ARAY, NANCY MATILDE ARAY y NANCY DEL CARMEN CAMEJO ARAY, titulares de las cédulas de identidad N°V-10.864.219 ; V-3.811.616 y V-10.864.218 respectivamente, quienes son sus herederos y el ciudadano ANTONIO JOSÉ GARCÍA , cédula de identidad N° V-4.803.938 contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA NELLY BELL S.R.L,(HOY AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA NELLY BELL, C.A), según expediente N°12-244. Presentes igualmente los ciudadanos José Valles, titular de la cédula de identidad N° V-14.874.304 con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., así como LUISABEL VARGAS, titular de la cédula de identidad V- 11.124.224 y GUSTAVO FISCHER; cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Prácticos Avaluadores y el cerrajero Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. El Tribunal recibió el apoyo de una comisión del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Guayabita, municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Presentes en la referida dirección, la Juez efectuó el llamado de ley, siendo atendido por un ciudadano que se identificó como DUGLAS RAMÓN CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V-4.016.963, quien manifestó ser el representante de la compañía demandada y a quien el Tribunal notificó formalmente de la práctica de la medida leyéndole el contenido de la comisión. En este Juzgado, el Tribunal, visto y notificado el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE LOS INMUEBLES constituidos por locales comerciales identificados con los números 96 y 96-A (0 96-1), ubicados en la avenida Bolívar de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Respecto al local 96, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno que es o fue de Alirio Blanco Peñalver; SUR: con casa que es o fue de Adela Ríos de Gómez; ESTE: con la calle Bolívar y SUR: con el Río Turmero; respecto al local N° 96-A o (96-1), se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Bernardina de Pérez Silva; SUR: con terrenos que es o fue de Juan Bueno; ESTE: con prolongación de la calle Carmona que es su frente y OESTE: con Río Turmero en medio y terrenos parcelados de El Mácaro que es su frente al Abogado LEONCIO VALERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-14.882.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.077 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Abogado LEONCIO VALERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-14.882.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.077 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia se ordenó a los auxiliares iniciar los actos de desocupación de los locales entregados y el traslado de los bienes muebles propiedad de la empresa ejecutada hasta las siguientes direcciones: Calle Trinidad N° 29, parroquia Samán de Güere, municipio Santiago Mariño del estado Aragua y Calle Ricaurte N° 13 Francisco de Miranda, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, destinos éstos indicados por el notificado quien manifestó al Tribunal su opción por trasladar dichos bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad con excepción de dos de las Cavas Cuarto que dejarán en los inmuebles como parte de los mismos. En este estado, siendo las 12: 37 de la tarde intervino una ciudadana que se identificó como YELIS MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.13|1.383 quien se hizo asistir por los abogados MAURICIO ALVAREZ y CARLOS SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.278 y 171. 316 respectivamente y expuso: “en nombre mío y en el de mis compañeros trabajadores de la empresa demandada, manifestamos nuestra preocupación ante la inestabilidad laboral que esta medida acarrea, ya que corremos el riesgo de perder nuestras prestaciones sociales y demás reivindicaciones laborales, por lo que solicitamos a la Juez suspenda la ejecución de la medida, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la ciudadana YELIS SANCHEZ, ya identificada, debidamente asistida por abogados, en primer lugar hace saber a la interviniente y demás trabajadores que pudieran laborar en la empresa ejecutada, que la presente medida en modo alguno vulnera algún derecho laboral ya que la empresa ejecutada podrá seguir funcionando en otra dirección y dicho caso podrán seguir laborando. En caso de que hubiere algún derecho de dicha índole, son los Juzgados o diferentes autoridades de dicha materia quienes deberán atender tal solicitud; por lo que a tenor de lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal deberá dar cumplimiento estricto a la comisión conferida y así se declara”. En consecuencia, se ordena la continuación de los actos de desocupación de los inmuebles entregados hasta tanto se encuentren libres de bienes muebles y de personas. En este estado, siendo las 2:00 de la madrugada del día miércoles 30 de octubre de 2013, intervino el apoderado judicial de la parte actora, abogado LEONCIO VALERA, antes identificado y expuso: “Desocupados como se encuentran los inmuebles entregados, recibo los mismos libre de bienes muebles y de personas, es todo”. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:00 de la madrugada del día miércoles 30 de octubre de 2013 y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

El Notificado
DUGLAS CHIRINO
El Apoderado Actor
Dr. LEONCIO VALERA

La Interviniente
YELIS MARGARITA SANCHEZ

Los Abogados Asistentes
Dr. MAURICIO ALVAREZ.

Dr. CARLOS SALCEDO
El Depositario Judicial
JOSE VALLES

Los Prácticos Avaluadores
LUISABEL VARGAS

GUSTAVO FISCHER
El Cerrajero
JAVIER ORTIZ

El SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN Exp.021/13 MAS/JG