REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017545.
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos: CARLOS JULIO SUBERO RODRIGUEZ y GWENDOLYNE ROSSANA GONZÁLEZ MERINO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.225.818 y V-13.711.409 respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…PRIMERO: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, sera ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora ciudadana GWENDOLYNE ROSSANA GONZALEZ MERINO, antes identificada. TERCERO: En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre los días de vistas serán los sábados y domingo alternándose, para que la niña disfrute un fin con la madre y el siguiente con el padre, retirándola en padre los días vienes a las 5:00 p.m. y reintegrándola el día domingo a las 6:00 p.m. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, serán compartidas alternándola un año con la madre y el siguiente con el padre. En relación a las Vacaciones serán compartidas por mitad. Con respecto a las Navidades y Año Nuevo: el año que la niña disfrute las navidades con la madre, recibirá el año nuevo con el padre alternándose cada año. En cuanto al día del padre la niña compartirá con el padre y el día de la madre la niña compartirá con la madre. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se modifica en los siguientes términos: El progenitor ciudadano CARLOS JULIO SUBERO RODRIGUEZ, antes identificado, cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, los cuales serán cancelado los días treinta de cada mes, mediante deposito en una cuenta de ahorros que le suministrará la madre de la niña antes mencionada. Adicionalmente el padre continuará cancelando las mensualidades del colegio, seguro médico, meriendas y consultas médicas, comprometiéndose en este acto a su ministrar a la madre los recibos de pagos por tales conceptos. Igualmente, si surgiere algún gasto extra este será cancelado por partes iguales por ambos padres. Se modifica la cuota del mes de agosto por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), para cubrir gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares e igualmente acordaron modificar la cuota especial del mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). En consecuencia, este JUEZ NOVENO (9°) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. IVAN JOSÉ CEDEÑO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-17545.
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