REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, once (11) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-S-2007-008385.
Solicitantes: JUDITH ANDREÍNA RODRIGUEZ FERMÍN y ANTONIO ENRIQUE DE PAOLI LINDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.048 y V-8.958.687 respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
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En escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2007, por los ciudadanos JUDITH ANDREÍNA RODRIGUEZ FERMÍN y ANTONIO ENRIQUE DE PAOLI LINDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.048 y V-8.958.687 respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y así lo decretó la extinta Sala de Juicio Nro. 11 de este Circuito Judicial, mediante Resolución de fecha 25 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 22 de abril de 2013, por la ciudadana JUDITH ANDREÍNA RODRIGUEZ FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.635.048, debidamente asistida por la Abogada CLAUDIA GRANCIOLI DI FELICE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.170, en la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 26 de abril del 2013, este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano ANTONIO ENRIQUE DE PAOLI LINDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.958.687, a fin de notificarle de la solicitud realizada por su cónyuge.-
En fecha 03 de octubre del año en curso, comparece el ciudadano ANTONIO ENRIQUE DE PAOLI LINDO, antes mencionado, a fin de darse por notificado de la solicitud.-
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de sus hijos, acordaron que continuaran ejerciendo de forma conjunta en igualdad de condiciones. La Custodia, de los hijos será ejercida por su madre, la ciudadana JUDITH ANDREÍNA RODRIGUEZ FERMÍN. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá disfrutar con sus hijos dos (02) fines de semana al mes, de manera alterna y pudiendo pernoctar con ellos buscándolos el día sábado a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y regresándolos el día domingo a las siete de la noche (7:00 p.m.) a su lugar de residencia donde viven con su madre. En caso de que lo antes pactado sufra alguna alteración, por motivos de trabajo o de enfermedad por parte del progenitor, será notificado a la madre; y si es por enfermedad de los niños, la madre notificará al padre y por lo tanto el fin de semana siguiente será disfrutado por el padre. En cuanto a los diferentes períodos vacacionales de Carnaval, Semana Santa, Navidad, Año Nuevo. Así como los diferentes puentes por días festivos serán disfrutados de manera alterna por los progenitores, asimismo los gastos que se generen los hijos en los períodos vacacionales serán cancelados totalmente por el progenitor ó progenitora a quien corresponda dicho periodo. El día del padre y de la madre los pasará respectivamente con el progenitor que corresponda. El padre se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800,00 BS), cantidad que será depositada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente Nro. 0134-0386-46-3861033588, a nombre de la progenitora JUDITH ANDREÍNA RODRIGUEZ FERMÍN, en el Banco Banesco. El progenitor se compromete a mantener vigente la póliza de seguro de Hospitalización y cirugía de los hijos la cual se encuentra suscrita con la póliza Nro. 2086, certificado 475 de Seguros Caracas de Liberty Mutual. La madre también se compromete a mantener solvente o vigente, la Póliza de Seguro de Hospitalización y Cirugía de los hijos, la cual se encuentra suscrita conforme a la Póliza Colectiva que cubre a los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. En relación a los gastos extras de inscripción escolar, útiles y uniformes escolares, hemos acordado que serán cancelados cincuenta por ciento 50% por cada progenitor al momento de producirse. Cualquier otro gasto extra acordado entre ambos progenitores será cancelado en partes iguales por los padres.
En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, se deja expresa constancia que no hay bienes que repartir por cuanto los ciudadanos JUDITH ANDREÍNA RODRIGUEZ FERMÍN y ANTONIO ENRIQUE DE PAOLI LINDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.048 y V-8.958.687 respectivamente, suscribieron un régimen total y absoluto de separación de bienes según régimen de capitulaciones debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 10/06/1997, bajo el Nro. 31 del Protocolo Segundo 2°.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JUDITH ANDREÍNA RODRIGUEZ FERMÍN y ANTONIO ENRIQUE DE PAOLI LINDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.048 y V-8.958.687 respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de junio 1997, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según Acta Nro. 06 del Libro de Registro Civil correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON.
IJCG/AF/Airam.
AP51-S-2007-8385.
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