REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-019711
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 14/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero 93° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia y suscrita por los ciudadanos ANYELO DANIEL YANES MARTÍNEZ y YELIBETH DEL CARMEN FUENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-22.544.173 y V-22.498.485 respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 08/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a cancelar la deuda de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (5.200,00 BS), por concepto de Obligación de Manutención correspondiente a los meses junio, julio, agosto y septiembre 2013 por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 BS) cada uno y la primera semana de octubre del presente año. Depositando la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100,00 BS.) todos los días viernes. Adicionales a los TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 BS.) que debe depositar también todos los días viernes por concepto de Obligación de Manutención de acuerdo a lo establecido en el convenio firmado por las partes en fecha 14/05/2013 por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre y homologado por el Juzgado Undécimo 11° de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. En tal virtud el padre depositará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 BS), todos los días viernes a la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la progenitora, a partir del día viernes 11/10/2013, hasta el día viernes 07/03/2014. Esto debido a que adicionalmente realizará tres (03) depósitos el primero el día 26/10/2013, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS.), el segundo el día 13 de diciembre del 2013, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS.), y el tercero el día 27 de diciembre del 2013, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS.), a los fines de cancelar la presente deuda. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de una sola de las presentes cuotas de Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 BS.), todos los días viernes, ó de una de las tres cuotas de MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS.), se dará lugar al Trámite inmediato del presente caso, ante el Tribunal competente para su ejecución. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19711.
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