REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-019914.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 02/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por el Abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia y suscrita por los ciudadanos WILLIAM ALEJANDRO SEMERENE LÓPEZ y ANDI DUBRASKA RODRIGUEZ ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.398.594 y V-14.163.600, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 14/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a suministrarle a su hija, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados directamente de la cuenta nómina del progenitor quien labora en el Archivo Central de la Nación, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de corriente Nro. 0134-0339-25-3392093186 del Banco Banesco, a nombre de la progenitora. En cuanto a los gastos escolares que genere la hija serán cubiertos por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 BS.), la cual autoriza para que le sean descontados de la cuenta nómina y le sean depositados en la cuenta corriente signada bajo el Nro. 0134-0339-25-3392093186 del Banco Banesco a nombre de la progenitora. En relación a los gastos decembrinos que genere la niña serán cubiertos por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 BS.), por el progenitor a los fines cubrir vestidos calzados, regalos entre otros, la cual el progenitor WILLIAN ALEJANDRO SEMERENE LÓPEZ autoriza el descuento directo de la cuenta nómina y le sean depositados en la cuenta corriente antes descrita. En relación a los gastos médicos que genere la niña serán cubiertos CINCUENTA POR CIENTO 50% por cada progenitor, previa confirmación de factura. En tal sentido se ordena librar oficio al Director del Archivo Central de la Nación, notificándole del contenido del presente acuerdo, a finque se sirva dar estricto cumplimiento al mismo. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19914.
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