REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diecisiete (17) de octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-12725.
Vista el acta que antecede de fecha 16/10/2013, mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en relación a las instituciones familiares y en vista de que los ciudadanos YESSIKA MILADY ALBARRÁN RAMÍREZ y CARLOS ALIRIO QUINTERO SANTELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.810.902 y V-16.585.395 respectivamente, de forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo provisional en relación a la Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad: “…en forma voluntaria y provisional suscribieron los siguientes acuerdos: “…PRIMERO: en lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, lo cual la madre, destinara para el pago del colegio, en relación a los gastos de médicos (medicinas), merienda, ropa y calzado en su variedad, gastos relativos a actividades extracurriculares, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) cada uno, dicho acuerdo comenzara a regir desde el 31 de octubre de 2013. SEGUNDO: en lo que atañe al Régimen Convivencia Familiar, el padre se compromete a buscar en el colegio, al niño los días martes y jueves y retornarlo a su hogar (de la madre) a las 8:30 p.m.; asimismo compartirán con su hijo, ambos progenitores, un fin de semana alternado, incluyen desde el viernes, en el caso del progenitor será en el horario comprendido a partir del viernes desde las 8:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m.; Carnaval y Semana Santa y Vacaciones Escolares, lo acordaran los padres de mutuo acuerdo; en cuanto al cumpleaños del niño ambos padres, compartirán con el; el día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre compartirá con su progenitora, cuyo régimen de Convivencia Familiar, comenzara a regir desde el día 22 de octubre de 2013…”. Asimismo solicitaron se imparta la Homologación respectiva al presente acuerdo el cual es de carácter provisional, es por lo que este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los referidos acuerdos con carácter provisional a favor del niño antes mencionado. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON.
IJCG/AF/Airam.
AP51-V-2013-012725.
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