REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 03 de octubre del 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-017856

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/09/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA presentado por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos DANIEL JESUS LEON JARDINE y LILIANA COROMOTO MONTILLA GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.863.194 y V-16.328.256, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) meses; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, suscrito por los progenitores de las niñas antes mencionadas, en fecha 16 de septiembre de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. YCEBERG MUÑOZ
ICG./YM/RP