REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 3 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-018291.
SOLICITANTE: EMILIBEL JOSEFINA REA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-16.117.805.-
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad.-
MOTIVO: Nombramiento de Tutor.-

Vista la solicitud de nombramiento de tutor que antecede, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de septiembre de 2013, por la ciudadana EMILIBEL JOSEFINA REA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.117.805, debidamente asistida por la Abogada ELBA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.909, en beneficio del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad; este Tribunal, al revisar los documentos y recaudos que acompañan dicha solicitud pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
Observa quien aquí suscribe que en el acta de nacimiento del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificado, figuran ambos progenitores, la ciudadana causante YOLIBEL VIOLETA DIAZ DE LARA, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V.-9.094.518 y el ciudadano CONSTANTINO LARA GIL, titular de la cédula de identidad N° V-5.975.529.
Ahora bien, no se evidencia de los documentos y recaudos que acompañan el escrito libelar que el progenitor antes mencionado se encuentre fallecido o que el mismo haya sido privado de la patria potestad. Así las cosas, resulta indispensable destacar que la patria potestad comprende el conjunto de deberes y derechos que tienen los progenitores con relación a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, verificándose que con respecto al adolescente de autos si está legalmente establecida en la persona del progenitor la figura que ostenta tales derechos y vela por el cumplimiento de las obligaciones, salvo prueba en contrario. Derechos y obligaciones que tendría la persona del tutor en caso de ausencia de los padres. En tal sentido, considera oportuno este Juzgado citar el contenido del artículo 301 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Articulo 301.- Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de este.”

En consecuencia, este Juzgador cree que esbozada la situación del adolescente de autos, lo más apropiado es la tramitación de una demanda de colocación familiar de conformidad con el mencionado artículo 397 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente solicitud de nombramiento de tutor, por ser contraria a la Ley ya que no cumple con lo dispuesto en el precitado artículo 301 del Código Civil. En tal virtud, se insta a la parte accionante a interponer la acción correspondiente. Se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente una vez transcurra el lapso de Ley. Cúmplase.-

PUBLIQUESE y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en el Despacho a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Iván Cedeño Gómez.

El Secretario,

Abg. Yceberg Muñoz.
Erick Rodríguez.-